Orden EYE/1712/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura para el comercio en la Comunidad de Castilla y León en el año 2004.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1712/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura para el comercio en la Comuni dad de Castilla y León en el año 2004.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de MedidasUrgentes de I n t e n s i ficación de la Competencia en Mercados de Bienes y Serv i c i o s , establece en su artículo 43 las reglas básicas que las Comunidades Autónomas han de seguir en la regulación de los horarios comerciales en su respectivo ámbito territorial.

Esta legislación básica del Estado en mat e ria de comerc i o , e s t ablece que la libertad absoluta de hora rios comerciales en el ámbito terri t o rial de la C o munidad de Castilla y L e ó n , no se pro d u c i r á , al menos, hasta el año 2005, p revio acuerdo de la Junta de Castilla y León y el Gobierno de la N a c i ó n , e s t ableciendo un escalonamiento en los días de ap e rt u ra en domingos y días fe s t ivos hasta esa fe cha de diez días en 2002, once en 2003 y doce en 2004.

En su ap l i c a c i ó n , el Decreto 277/2000, de 21 de diciembre, por el que se e s t ablece la regulación de los hora rios comerciales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, señala en su artículo 4.º que, a nu a l m e n t e, por Ord e n de la Consejería competente en mat e ria de comercio será determinados los d o m i n gos y fe s t ivos de ap e rt u ra autorizada hasta el uno de enero del año 2 0 0 5 .

En virtud de lo esta blecido en el artículo 26, apartado 1, letra f) de la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y L e ó n , en ejercicio de las competencias at ri buidas en el D e c reto 73/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estru c t u ra org á n ica de la Consejería de Economía y Empleo, y oído el Consejo Castellano y Leonés de C o m e rc i o ,

DISPONGO:

A rtículo 1.º Días fe s t ivos de ap e rt u ra autorizada...

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