ORDEN EYE/843/2013, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de la subvención especial y cuantía adicional previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, establece medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se encuentren en situación de desempleo.

El artículo 6 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, prevé la concesión directa de dichas ayudas, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición adicional primera de este Real Decreto encomienda la gestión de estas ayudas a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, realizándose de acuerdo con lo establecido en el propio Real Decreto y en base a las normas de procedimiento que dicten para su ejecución en función de su propia organización.

En el ámbito de Castilla y León fue publicada la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, que fija las bases reguladoras de las expresadas ayudas, incorporándose posteriormente el establecimiento de una cuantía adicional, a través de su modificación por la Orden EYE/323/2012, de 8 de mayo.

La citada orden establece en su Base 9.ª.2, que el procedimiento de concesión se iniciará a instancia del interesado, previa publicación de la convocatoria aprobada por el órgano competente. A su amparo, han sido convocadas subvenciones, mediante Resoluciones de 21 de octubre de 2011 y 18 de octubre de 2012, para los ejercicios de 2011 y 2012 respectivamente.

La experiencia de estas convocatorias ha demostrado la especial complejidad de su gestión, motivada en gran parte por el amplio ámbito temporal que abarca el derecho de cada beneficiario.

No es aconsejable, por tanto, reiterar año tras año un procedimiento de concesión mediante convocatoria que limite el reconocimiento de las subvenciones al correspondiente ejercicio presupuestario.

Por otra parte, dado que su financiación está supeditada a los libramientos de fondos que hayan de realizarse por el Servicio Público de Empleo Estatal, conviene articular un procedimiento más ágil que permita un pago periódico a partir de un único derecho reconocido, en el momento en que los créditos sean puestos a disposición del órgano gestor.

Por ello, se pretende regular con esta orden un nuevo procedimiento de concesión directa, abierto y permanente, aplicable tanto para el reconocimiento inicial del derecho a la subvención, como para la reanudación de su percepción, en los supuestos de suspensión de la misma.

Se deroga, por tanto, la Orden/EYE/973/2011, de 22 de junio, sin perjuicio del respeto a los derechos reconocidos durante su vigencia. Los beneficiarios que ya han acreditado su derecho, tanto a la subvención especial, como a la cuantía adicional, en convocatorias anteriores, deberán adaptar las solicitudes y documentación exigible.

II

La presente orden, en su artículo único, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, adecuándolas a las peculiaridades organizativas de nuestra Comunidad Autónoma, y regula el procedimiento de concesión directa de las mismas, incorporado al Anexo I.

Contiene una disposición transitoria que regula los derechos reconocidos con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria que afecta a la orden de bases vigente desde 2011 y una disposición final que señala la vigencia de la misma.

El Anexo I se articula en 16 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el Capítulo I se establecen disposiciones generales, tales como el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, la cuantía y el régimen de incompatibilidades.

En el Capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa, se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse, entre otras, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los plazos y documentación a presentar, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes, los incumplimientos y reintegros y el control de las acciones subvencionadas.

El Anexo II incorpora el formulario de solicitud, válido para la subvención especial y la cuantía adicional, tanto para el reconocimiento del derecho inicial, como para la reanudación de su percepción.

III

El punto B).2.a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento de empleo.

Por su parte, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de la subvención especial y cuantía adicional previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se incorporan como Anexos I y II a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El procedimiento de concesión establecido en la presente orden será de aplicación también a los beneficiarios de la subvención especial y/o cuantía adicional, cuyo derecho ha sido reconocido en convocatorias de 2011 y 2012. Con esta finalidad, serán requeridos para que adapten las solicitudes presentadas al modelo de solicitud que acompaña a la presente orden, así como respecto a la documentación que deba presentarse junto a la solicitud y que no obre en sus respectivos expedientes. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener la percepción de dichas subvenciones, se procederá al reconocimiento de las mismas a partir de la fecha final que conste en su último derecho reconocido, teniendo en cuenta los períodos ya percibidos a efectos del cómputo de los 24 meses indicado en el párrafo segundo de la Base 6.ª.1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor y vigencia.
  1. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  2. El derecho al reconocimiento de la subvención especial regulada en esta orden estará vigente durante el período comprendido entre el 28 de febrero de 2010 y el 28 de febrero de 2012. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el período de tiempo que corresponda según lo previsto en la presente orden.

No será de aplicación el límite establecido en el párrafo anterior a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en las Bases 3.ª.3 y 7.ª.1 de esta orden.

Asimismo, tampoco será de aplicación el plazo de dos años antes citado a los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cuantía adicional regulada en el párrafo cuarto, de la Base 6.ª.1, la cual podrá reconocerse durante el período previsto en la Base 6.ª.2.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL Y CUANTÍA ADICIONAL PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO

DE AYUDAS ESPECIALES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN...

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