ORDEN FYM/363/2014, de 5 de mayo, por la que se establece la aplicación de la tramitación de urgencia a la Evaluación Ambiental del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/409/2013, de 14 de mayo, se aprobó el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de su Secretaría General como Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural, ha elaborado la versión preliminar del Programa en un proceso continuo, participativo y complejo, en el que han intervenido los evaluadores ex ante y los expertos ambientales, y en el que han participado también el resto de agentes implicados.

Paralelamente a la elaboración del Programa, se ha realizado el Informe de Sostenibilidad Ambiental, conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas, aplicable en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, en el citado Documento de Referencia se establece un plazo mínimo de información y consultas de 45 días, después del cual es necesario evaluar su resultado y reflejar en la memoria ambiental de qué forma se consideran en la versión definitiva del Programa.

A la fecha de publicación de la aprobación del Documento de Referencia no era posible prever las diversas circunstancias que han retrasado la finalización de la versión preliminar del Programa y por tanto del Informe de Sostenibilidad Ambiental, y entre ellas cabe destacar la demora en la aprobación de la normativa comunitaria básica y de aplicación y de los documentos de programación nacional.

Por otro lado, el artículo 26.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece el plazo de tres meses a partir de la presentación del acuerdo de asociación recogido en artículo 17 apartado 1, para la presentación a la Comisión de los programas de desarrollo rural. Presentado recientemente dicho acuerdo de asociación, el plazo para la presentación de los Programas finaliza el 22 de julio de 2014.

Por todo lo expuesto, de observarse el plazo de consultas de 45 días hábiles recogido en el Documento de Referencia, se corre el riesgo de que la...

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