ORDEN EDU/400/2012, de 31 de mayo, por la que se establece de oficio la puesta en funcionamiento de secciones bilingües en centros públicos y se autoriza la creación de secciones bilingües en centros privados concertados para el curso 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León establece los requisitos y el procedimiento para la creación de secciones bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En el artículo 1.3 de la citada orden se contempla la posibilidad de que la Consejería de Educación establezca de oficio secciones bilingües en centros públicos a propuesta de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. Conforme al artículo 8, corresponde al Consejero de Educación, a propuesta de la Comisión de Selección, la autorización de creación de secciones bilingües y la resolución ha de publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, con el fin de facilitar a las familias el derecho a la libre elección de centro educativo.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero.- Nuevas secciones bilingües.

La presente orden tiene por objeto establecer de oficio la puesta en funcionamiento de las secciones bilingües en los centros públicos que se incluyen en el Anexo I, y autorizar la creación de secciones bilingües en los centros privados concertados que se relacionan en el Anexo II, en el idioma y etapa educativa que en los citados Anexos se indica, para el curso 2012/2013.

Segundo.- Autorización a centros privados concertados.

2.1. En los centros privados concertados que hayan solicitado autorización para crear secciones bilingües en más de una etapa educativa, la autorización del proyecto de sección bilingüe se entiende concedida para la etapa especificada en el Anexo II.

2.2. La autorización para la creación de secciones bilingües no supondrá, en ningún caso, la modificación de las condiciones del concierto educativo, ni se considerará causa para solicitar una posterior modificación del mismo conforme se vaya llevando a cabo la implantación progresiva del proyecto bilingüe.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León...

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