DECRETO 225/1989, de 21 de septiembre por el que se establece un régimen de protección preventiva en los Picos de Europa.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-09-1989 Nº Boletín: 188 / 1989

DECRETO 225/1989, de 21 de septiembre por el que se establece un régimen de protección preventiva en los Picos de Europa.

El entorno de los Picos de Europa, dentro de la provincia de León, constituye uno de los espacios naturales de la región castellano-leonesa de mayor singularidad por sus características topográficas, geológicas, geomorfológicas, hidrográficas, botánicas y zoológicas.

Por otra parte, determinados proyectos de obras, a realizar en ciertas áreas de dicho espacio, suponen una amenaza de transformación de su realidad física y biológica, por lo que se hace necesario el establecimiento de un régimen preventivo de protección que garantice la conservación de sus valores, conforme a las previsiones de la vigente León de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 21 de septiembre de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º- En aplicación del Art. 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece un régimen de protección preventiva en la zona noreste de la provincia de León, cuya delimitación aparece en el Anexo del presente Decreto.

Art. 2.º- 1. El régimen de protección preventiva consiste en:

  1. La obligación de los titulares de los terrenos de facilitar información y acceso a los representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el fin de verificar la existencia de factores de perturbación.

  2. El sometimiento a trámite de informe previo favorable de la citada Consejería de toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial a que se refiere el Art. 1.º y que exista como tal en el momento de la entrada en vigor de este Decreto.

  1. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado por dicha Consejería en un plazo máximo de noventa días.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR