ORDEN FYM/414/2014, de 14 de mayo, por la que se establece el régimen de acceso de los escenarios deportivo-sociales de pesca.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en su artículo 24 dispone que tendrán la consideración de escenarios deportivo-sociales de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca.

La consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, en consonancia con lo dispuesto en los instrumentos de planificación vigentes. Dicha Orden establece las masas de agua que tienen la consideración de escenarios deportivo-Sociales.

La presente norma tiene como fin establecer el régimen de acceso a los mismos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el régimen de acceso a los escenarios deportivosociales declarados como tales por la correspondiente Orden de Pesca.

Artículo 2 Acceso en función de las actividades que pueden desarrollarse en los escenarios deportivo-sociales.

En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan a continuación:

  1. Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente orden, el campeonato de España, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas a los mismos, en sus diferentes modalidades.

  2. Eventos promovidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General competente en materia de pesca y regidos por sus bases específicas.

  3. Eventos de pesca de carácter social no competitivo para la formación y fomento

    de la pesca, promovidos por sociedades colaboradoras de pesca.

  4. Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social consistentes en actividades para la formación y fomento de la pesca.

  5. Realización de entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.

  6. Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.

Artículo 3 Acceso a los escenarios deportivos-sociales para desarrollar competiciones oficiales de pesca.
  1. Para la celebración de competiciones oficiales de pesca en los escenarios deportivos-sociales, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de pesca la correspondiente solicitud, adjuntando propuesta de calendario de competiciones oficiales con, al menos, un mes de antelación a la fecha del primer campeonato oficial que pretenda celebrar.

  2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de pesca y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La solicitud se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.

  3. Recibida la solicitud, la...

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