DECRETO 44/2011, de 14 de julio, por el que se aprueban los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial y se establece su régimen de exenciones y bonificaciones para el curso 2011/2012.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

Las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, tienen la consideración jurídica de precios públicos de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 17 de la citada Ley dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

El presente Decreto establece los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial para el curso 2011/2012, distinguiendo entre enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas, y dentro de las primeras, enseñanzas artísticas superiores por un lado y profesionales y elementales por otro. Debe tenerse en cuenta además que en dicho curso van a coexistir, dentro de las enseñanzas artísticas superiores, dos planes de estudio: el primero adaptado a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que está desapareciendo progresivamente y, el segundo, adaptado a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo el Decreto contiene el régimen de exenciones y bonificaciones de los precios públicos de estas enseñanzas por ser miembro de familia numerosa, alumno con discapacidad, víctima de acto terrorista o haber obtenido determinadas calificaciones en estudios anteriores y establece el modo de actuar ante el traslado de un alumno de un centro público docente a otro, convalidación de asignaturas y alumnos receptores o solicitantes de becas con cargo a fondos públicos con arreglo al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

Estos precios públicos han sido dados a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León que se insertan en el Anexo, así como el establecimiento de su régimen de exenciones y bonificaciones para el curso 2011/2012.

  2. Los precios de los servicios generales se satisfarán conjuntamente con la matrícula.

  3. Los alumnos que cursen estudios en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos, abonarán por los conceptos generales: prueba de acceso, apertura de expediente y servicios generales, los mismos precios que se fijen para cada una de las enseñanzas.

Artículo 2 Exenciones y bonificaciones.

Se establece el siguiente régimen de exenciones y bonificaciones para los precios públicos por enseñanzas de régimen especial:

  1. Familias numerosas. Están exentos del pago de los precios públicos previstos en este Decreto los miembros de las familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por 100 los miembros de las familias numerosas de categoría general. El interesado cuyo título hubiera sido expedido por la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá aportar en el impreso de matrícula el número del título oficial de familia numerosa vigente en el momento de formalizar la matrícula. La aplicación de esta exención o bonificación estará condicionada a que el órgano competente compruebe la veracidad de la información aportada por el interesado en la base de datos que corresponda gestionada por la consejería competente en materia de familia, para lo cual éste dará su consentimiento. En el caso de que el título oficial de familia numerosa hubiera sido expedido por un órgano que no pertenezca a la administración de la Comunidad de Castilla y León, se exhibirá el citado título o documento equivalente, aportando copia del mismo.

  2. Alumnado con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, están exentos del pago de los precios públicos previstos en este...

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