DECRETO 80/1996, de 28 de marzo, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1996, de 28 de marzo, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

El artículo 33.1 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, establece que la creación o supresión de los órganos con categoría superior al Servicio, así como cualquier variación en su denominación o atribuciones se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

La experiencia adquirida a lo largo del tiempo en materia de telecomunicaciones e informática, hace necesario centralizar en gran medida su gestión a fin de unificar criterios y evitar dispersiones, para una mejor asignación de recursos, tanto materiales como personales, para lo cual resulta aconsejable la creación de una nueva Dirección General que asuma las competencias que hasta ahora tenía atribuidas la Secretaría General en materia de Telecomunicaciones, y aquellas correspondientes a transportes, bajo la denominación de Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes.

Al mismo tiempo la actual Dirección General de Transportes y Carreteras, que pasa a denominarse Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, se configura como un órgano especializado en las obras públicas que se desarrollen para las carreteras y los transportes.

Con el fin de conseguir la mayor claridad normativa posible se aprueba la presente disposición que deroga íntegramente el Decreto 224/1995, de 2 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día de 28 de marzo de 1996

DISPONGO:

Artículo 1

º Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política de telecomunicaciones, y transportes y carreteras e infraestructuras del transporte, vivienda, suelo con destino a uso preferente residencial y patrimonio arquitectónico, así como el desarrollo y aplicación de tecnologías y control de calidad en la construcción y en la obra pública.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 º 1

La Consejería de Fomento se estructura en los Organos Superiores siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Dirección General de...

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