DECRETO 257/1995, de 14 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-12-1995 Nº Boletín: 240 / 1995

DECRETO 257/1995, de 14 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Por el Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías se han excluido de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social las funciones que venía desempeñando en materia de trabajo. De otra parte, tanto la Ley 2/1995, de 6 de abril, con la consiguiente creación de la Gerencia de Servicios Sociales, como la creación de la Dirección General de Acción Social operada por Decreto 170/1995, de 3 de agosto, inciden en la estructura orgánica de la Consejería hasta ahora vigente.

Por otra parte, la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, establece como órgano de coordinación en la materia el Comisionado Regional para la Droga de la Junta de Castilla y León.

Asimismo la puesta en funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, creada por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en los términos temporales previstos en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 22/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad hace preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a las previsiones contenidas en las normas antes citadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 14 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1

º Compete a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la política sanitaria y de acción social, atribuyéndosele a tal efecto las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativas a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 º 1

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se estructura en los Organos Superiores siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

Dirección General de Acción Social.

Comisionado Regional para la Droga.

  1. Presidido por el titular de la Consejería se crea un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General, los Directores Generales, el Comisionado Regional para la Droga y el resto de altos cargos o asimilados de la Consejería.

Art. 3 º Secretaría General. 1

Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en el art. 30 y concordantes de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988 modificado por la Ley 3/1995, de 15 de noviembre.

  1. A tal efecto, corresponde al Secretario General:

  1. La jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a la decisión del Consejero o de los Directores Generales.

  2. La inspección de los Centros, Dependencias y Entidades afectos o adscritos a la Consejería.

  3. La gestión y control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los Organos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  4. Elaborar los estudios previos y los informes sobre las disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como dirigir la elaboración...

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