DECRETO 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 74/2007, de 12 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. En aras a conseguir el aprovechamiento más eficiente de los recursos y de los medios con los que cuenta esta Administración para dar una respuesta eficaz a las necesidades del sector agrario de nuestra Comunidad, algunas de las cuales son la manifestación en esta rama de la actividad económica de la situación económica general, se hace obligado modificar dicha estructura orgánica.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1 º- Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 º- Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Desarrollo Rural.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

    - Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

    - Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

  2. A esta Consejería está adscrito el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo.

Artículo 3 º- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 º- Viceconsejería de Desarrollo Rural.

A la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, le corresponden además de las funciones señaladas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las atribuidas en el artículo 4 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías. Además, ejercerá la coordinación y supervisión de la actividad de la Consejería en las materias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5 º- Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Secretaría General:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

    3. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponde tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

    1. La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a otros órganos directivos de la Consejería por razón de la materia y de su resolución por el órgano competente.

    2. La coordinación de las estadísticas agrarias, publicaciones y memorias de los distintos Centros de la Consejería.

    3. La elaboración de estudios y análisis de Política Agraria.

    4. La coordinación, el seguimiento y la evaluación de los Programas Operativos de la Consejería financiados por el FEOGA-Orientación y del Programa de Desarrollo Rural del FEADER, del que el titular de la Secretaría General es la autoridad de gestión.

    5. La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones...

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