ORDEN CYT/1506/2007, de 17 de septiembre, por la que se establece el Programa del Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2007-2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1506/2007, de 17 de septiembre, por la que se establece el Programa del Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2007-2008.

De conformidad con la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, considera como deporte en edad escolar 'aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo'. Según el Decreto citado, el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral de los niños y los jóvenes y el desarrollo de su personalidad, para lo cual se ofrecerán programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, se fomentará entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, se posibilitará la práctica continuada del deporte en edades posteriores y se hará de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.

En función de los objetivos que se persigan, las actividades deportivas en edad escolar podrán ser de carácter formativo y recreativo, dirigidas a todos los escolares sin excepción, o de búsqueda de rendimiento deportivo, dirigidas fundamentalmente a aquellos deportistas en edad escolar que por su especial aptitud para la práctica de una modalidad deportiva se entiende que se les puede exigir una siempre voluntaria mayor dedicación y carga de trabajo, buscando una mayor especialización y la consecución de la correspondiente mejora técnica.

La citada Ley 2/2003 determina en su artículo 31 que 'la práctica deportiva se ejecutará básicamente a través de los centros escolares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios'. Mediante los Decretos 115/1992, de 2 de junio, y 107/1996, de 22 de abril, se delegaron funciones en materia de promoción deportiva en las Diputaciones Provinciales y en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes. Una de estas funciones delegadas es la organización y desarrollo de los Juegos Escolares en el ámbito de su competencia.

Además la Ley 2/2003 establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad en colaboración con las Federaciones Deportivas.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Primero. Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

  1. El Programa de Deporte en Edad Escolar es el conjunto de actividades físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva en el ámbito escolar, estará orientado a la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores. Además deberá favorecer la integración de los escolares con discapacidades con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidades.

  2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el Curso 2007-2008 está integrado por:

    1. Actividades formativo-recreativas: Actividades, incluidos los Juegos Escolares de Castilla y León, dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

    2. Actividades de rendimiento deportivo: Actividades, incluidos los Campeonatos Regionales de Edad, dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y la obtención de resultados técnicos, exigiéndose para ello una mayor dedicación y volumen de trabajo.

    Segundo. Realización de actividades.

    Las actividades formativo-recreativas se realizarán por la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes, y/o por las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Municipios de más de 20.000 habitantes que tengan delegadas, mediante el correspondiente Decreto, funciones en materia de promoción deportiva.

    Las actividades de rendimiento deportivo se realizarán por las Federaciones Deportivas Castilla y León, siendo ejecutadas por ellas mismas o a través de los Clubes integrados en ellas.

    Tercero. Destinatarios del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el Curso 2007-2008.

  3. Las actividades formativo-recreativas se dirigirán a todos los niños y jóvenes castellano y leoneses en edad escolar, y la participación tendrá lugar fundamentalmente a través de los Centros Escolares o de Entidades Deportivas debidamente registradas, que para participar necesitarán autorización expresa de la Comisión Provincial Coordinadora correspondiente.

  4. En las actividades de rendimiento deportivo podrán participar los deportistas federados nacidos a partir del 1 de enero de 1992. La participación excepcional de deportistas nacidos antes de esta fecha tendrá que ser expresamente autorizada por la Dirección General de Deportes previa petición razonada de la Federación Deportiva correspondiente.

    JUEGOS ESCOLARES DE CASTILLA Y LEÓN Cuarto. Juegos Escolares de Castilla y León.

    Están constituidos por competiciones incluidas dentro las actividades formativo-recreativas de la Comunidad de Castilla y León, tanto a nivel local o provincial como a nivel autonómico (Campeonatos de Castilla y León de Centros Escolares).

    Quinto. Categorías y edades.

    A nivel autonómico, y cumpliendo lo que determina el artículo 8 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, para el curso 2007-2008 las categorías y edades serán las siguientes:

    Categoría Juvenil: Nacidos en los años 88, 89, 90 y 91.

    Categoría Cadete: Nacidos en los años 92 y 93.

    Categoría Infantil: Nacidos en los años 94 y 95.

    Categoría Alevín: Nacidos en los años 96 y 97.

    Categoría Benjamín: Nacidos en los años 98 y 99.

    Categoría Prebenjamín: Nacidos en los años 2000, 2001 y 2002.

    Con carácter excepcional, en la modalidad de atletismo (tanto en pista como en campo a través), las categorías y edades correspondientes serán las siguientes, que coinciden con las determinadas por la Federación Española de Atletismo para todo el...

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