Orden CYT/1368/2003, de 22 de octubre, por la que se establece el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, para el curso 2003-2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1368/2003, de 22 de octubre, por la que se establece el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, para el curso 2003-2004.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, considera como Deporte en Edad Escolar, aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo. Ello incluye el deporte practicado por niños y jóvenes en edad escolar dirigido a la educación integral, al desarrollo armónico de la personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de una formación que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores, comprendiendo actividades formativas y recreativas, que se dirigen a todos los escolares sin excepción y cuyas competiciones constituyen los 'Juegos Escolares de Castilla y León' y actividades de rendimiento deportivo, dirigidas fundamentalmente a deportistas en edad escolar, que reúnan aptitudes adecuadas, por lo que exigirán una mayor dedicación y especialización deportiva y volumen de trabajo, y que en el ámbito de la competición constituyen los 'Campeonatos Regionales de Edad'.

La citada Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León otorga a la Consejería competente en materia de deportes la competencia de convocar y organizar los Juegos Escolares y aprobar el programa del deporte en edad escolar y a los Municipios y Provincias la competencia de fomentar el deporte en edad escolar y la organización de las competiciones escolares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería. Mediante los Decretos 115/1992, de 2 de junio y 107/1996, de 22 de abril, se delegan funciones en materia de promoción deportiva en Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes, siendo la más importante la organización y desarrollo de los Juegos Escolares en el ámbito de su competencia.

La misma Ley 2/2003 establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional, en colaboración con las Federaciones Deportivas, entre cuyas funciones, según la Ley, figuran organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva y cualquier otra que pueda encomendarles la Administración Deportiva Autonómica.

Por otro lado, mediante Resolución de 17 de julio de 2002 el Consejo Superior de Deportes convoca, en sustitución del Campeonato de España de Centros Escolares, el Campeonato de España Infantil, abierto a todo tipo de equipos, sustancial modificación que debe ser contemplada en la presente Orden.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO:

Primero.

1.1. El Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Castilla y León, contemplado en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, estará definido para el curso 2003-2004, por el Programa de Actividades Formativo-Recreativas y por el Programa de Rendimiento Deportivo.

1.2. Los deportistas incluidos en ambos programas tendrán garantizada la asistencia médico-sanitaria mediante el correspondiente seguro

médico que ofrece el sector público o, en su defecto, cualquier seguro privado que cubra la prestación de este servicio, que en cualquier caso tendrá carácter obligatorio.

PROGRAMA FORMATIVO-RECREATIVO DEL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR

S eg u n d o . El programa Fo rm at ivo - R e c re at ivo del Dep o rte en Edad Escolar de la Comunidad de Castilla y León está definido como el conjunto de acciones que las administraciones públicas ponen a disposición de los deportistas en edad escolar con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

Tercero. La realización del Programa corresponderá a la Consejería de Cultura y Turismo, que lo ejecutará a través de la Dirección General de Deportes y de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Municipios de más de 20.000 habitantes que tengan delegadas funciones en materia de promoción deportiva.

C u a rt o . El programa Fo rm at ivo - R e c re at ivo del Dep o rte en Edad Escolar de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2003-2004 estará integrado por los siguientes subpr ogramas:

a)Competición.

  1. Difusión del deporte y promoción del ocio activo.

  2. Formación de técnicos y árbitros.

    Quinto.

    5.1. El programa Fo rm at ivo - R e c re at ivo se ofe rtará a niños y jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1998 y la part i c i p ación tendrá lugar fundamentalmente a través de los Centros Escolares, pudiéndose contemplar ex c epcionalmente otras fo rmas de participación que necesitarán ser autorizadas por la Comisión Provincial Coord i n a d o ra corre sp o n d i e n t e. En la cat egoría infantil se admitirá la participación de cualquier entidad dep o rt iva debidamente regi s t rada que no sea Centro Escolar, s i e m p re que en la modalidad dep o rt iva y provincia no se haya convocado competición fe d e rada de la misma cat egoría. Pa ra esta participación se precisará la autorización ex p resa e individualizada de la Dirección General de Dep o rt e s , a quien la entidad deberá solicitar la autorización corre s p o n d i e n t e.

    5.2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, la limitación en cuanto a la edad de participación podrá modificarse a petición justificada de las Entidades Locales ejecutoras del programa.

    Subprograma de Competición

    Sexto. Este subprograma de competición está constituido por los Juegos Escolares de la Comunidad de Castilla y León.

    Séptimo.

    7.1. Las Entidades Locales que han asumido la delegación por la Junta de Castilla y León de funciones en materia de promoción escolar organizarán los Juegos Escolares en el ámbito de su competencia, convocándolos y ejecutándolos, determinando la fór mula de competición, las modalidades deportivas objeto de competición, los requisitos de participación y toda aquella normativa que se considere necesaria para una correcta realización del subprograma.

    7.2. Las Entidades Locales orga n i z a d o ras deberán comunicar a la Dirección General de Deportes los siguientes puntos relativos a los Juegos Escolares convocados en el ámbito de su competencia:

    Categorías y edades convocadas.

    Modalidades deportivas.

    Equipos participantes.

    Calendario de competición.

    Pe rsona de contacto con la Dirección General de Dep o rt e s , con los d atos precisos para su identifi c a c i ó n , localización e interc o mu n i c a c i ó n .

    7.3. Las Entidades Locales organizadoras deberán constituir un Comité de Competición, cuya composición deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, a la que también se deberá remitir copia de las actas del Comité.

    Octa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR