DECRETO 31/2006, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo del Grado Medio de Danza en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2006, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo del Grado Medio de Danza en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su título segundo a las enseñanzas de régimen especial, de las que forman parte las enseñanzas de Danza. La misma Ley dispone, en su artículo 39.1, que estas enseñanzas comprenderán 3 grados:

elemental, medio y superior. Por su parte, en el artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las enseñanzas artísticas quedaron definidas como enseñanzas escolares de régimen especial.

Una vez que, en ejercicio de la competencia estatal para fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, mediante el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, se establecieron los aspectos básicos del currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza, compete a la Junta de Castilla y León establecer el currículo para Castilla y León de estas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002 y el artículo 4.3 de ese mismo Real Decreto.

Estas enseñanzas están destinadas a alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellas. Por ello, es necesario configurar un currículo que armonice el dominio puramente práctico de la técnica, los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional y otros aspectos más relacionados con la danza como fenómeno histórico-cultural y estético.

Los currículos establecidos por el presente Decreto responden a los planteamientos propios y específicos de cada una de las especialidades de las enseñanzas de Danza fijadas en el artículo 3 del citado Real Decreto 1254/1997: Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea.

La tradición de la Danza Clásica es heredada de Francia si bien desde el siglo XVII ha venido ejerciendo su influencia por todo el mundo;

influencia que desembocó en estilos diferentes y también únicos como lo demuestran la multitud de profesionales y 'estrellas' de la danza surgidos en cada escuela. Su virtud es que está reconocida como un arte en sí misma y, como tal, contiene una didáctica que la lleva a regenerarse constantemente convirtiéndola en instrumento de enseñanza indispensable en constante evolución.

Por su parte, la Danza Española es el fruto de la conjunción de culturas, generaciones de artistas, multitud de autodidactas y un sinfín de técnicas y es hoy nuestro género más representativo en el que confluyen genio, cultura y carácter español. Repartida y enseñada por todo el mundo, forma parte de los contenidos curriculares para cualquier bailarín internacional.

Su complejidad determina sus cuatro géneros o estilos: flamenco, escuela bolera, estilización y bailes regionales, cada uno de ellos diferentes entre sí y con connotaciones específicas.

Finalmente, la implantación académica en España de la Danza Contemporánea es más tardía que las anteriores, prácticamente de finales del siglo pasado. Su repercusión artística se hizo presente en la América de principios del siglo XX y su influencia abarcó a todo el mundo, siendo Alemania, en nuestro continente, la impulsora de esta nueva danza.

Los contenidos definidos para cada una de estas tres especialidades conjugan, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, la comprensión y la expresión, el conocimiento y la realización. En la trayectoria educativa, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las coreografías que, en cada tramo del proceso, se seleccionen.

Junto a las asignaturas que se definen y concretan para cada una de las especialidades, la continua evolución de la danza obliga a incorporar a la formación de los jóvenes alumnos conocimientos de canto, jazz, musical, claqués, street dance, video danza, bailes de salón, teatro, talleres coreográficos, etc., con objeto de que su formación se adecue a la demanda laboral.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el curso o ciclo educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de mayo de 2006

DISPONE:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I a este Decreto.

  2. A los efectos de este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2 ? Finalidad de las enseñanzas.

La finalidad de estas enseñanzas es la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria que les capacite para el pleno desarrollo de la profesión de la danza en todas sus facetas, incluyendo no sólo la formación técnica exigida, sino también una formación intelectual que abarque conceptos históricos, artísticos, estéticos, morales y éticos. Todo ello con la doble finalidad de servir de formación para el acceso directo al mundo profesional y de preparación para la apertura hacia otros itinerarios profesionales a través de los estudios especializados en la pedagogía, la creación coreográfica, la investigación, etc., del grado superior.

Artículo 3 ? Estructura de ordenación y carga lectiva.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza, estas enseñanzas se organizan en tres ciclos de dos cursos cada uno y las especialidades que los configuran son Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea.

  2. Las asignaturas de las distintas especialidades que integran el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza se organizan en asignatu B.O.C. y L. - N.º 89 Miércoles, 10 de mayo 2006 8779 ras comunes a las diferentes especialidades: Anatomía aplicada a la Danza,

    Historia de la Danza, y Música, y las siguientes asignaturas específicas de cada especialidad:

    1. Especialidad de Danza Clásica:

      Danza Clásica.

      Danza Contemporánea.

      Paso a Dos.

      Repertorio.

      Danzas de Carácter.

    2. Especialidad de Danza Contemporánea:

      Danza Clásica.

      Improvisación.

      Técnicas de Danza Contemporánea.

    3. Especialidad de Danza Española:

      Danza Clásica.

      Escuela Bolera.

      Danza Estilizada.

      Flamenco.

      Folklore.

      Repertorio.

  3. Las asignaturas correspondientes a cada curso y ciclo del grado medio de cada especialidad de danza, así como sus tiempos lectivos, son los que se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

  4. Dentro de su oferta educativa, los centros habrán de incluir en el tercer ciclo al menos dos asignaturas optativas, de las cuales Interpretación será de oferta obligatoria, completándose el resto con aquellas asignaturas que cada centro pueda ofrecer de acuerdo con sus posibilidades organizativas, su plantilla de profesorado y la carga lectiva que asuman.

Artículo 4 ? Requisitos de acceso.

El acceso a estas enseñanzas se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1254/1997. La Consejería de Educación regulará las pruebas de acceso a que se refieren los apartados 1 y 2 de ese artículo.

Artículo 5 ? Objetivos de las enseñanzas especializadas de danza.

El grado medio de las enseñanzas de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades referidas en el artículo 6 del Real Decreto 1254/1997, y además las siguientes:

  1. Adquirir y aplicar conocimientos y tomar decisiones.

  2. Asimilar los posibles cambios y nuevas tendencias profesionales.

  3. Desarrollar valores estéticos y culturales que les permita encaminarse hacia la práctica del buen gusto y refinamiento necesarios dentro de nuestra sociedad.

  4. Evaluar estéticamente, de acuerdo con criterios correctos, los fenómenos culturales coetáneos.

  5. Desarrollar una actividad creadora e imaginativa.

Artículo 6 ? Evaluación y promoción.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo. Se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1254/1997 y en el presente Decreto, teniendo en cuenta los objetivos educativos establecidos con carácter general, los criterios de evaluación y los objetivos específicos establecidos para cada asignatura del currículo, y en la Orden de 17 de noviembre de 1997, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de las enseñanzas de Danza, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

  2. La evaluación y calificación final de los alumnos se realizará en el mes de junio. Las calificaciones de cada una de las asignaturas se consignarán en el modelo de actas que figura en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR