ORDEN AYG/546/2012, de 6 de junio, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias ha definido de forma definitiva una nueva figura jurídica, de carácter voluntario, que promueve esta modalidad de explotación agraria como instrumento para alcanzar una plena equiparación jurídica y económica de las mujeres y los hombres en la explotación agraria.

La disposición transitoria única de esta ley establece, además, la obligación de revisar, para adaptarlas a la ley, las inscripciones existentes en el Registro de titularidad compartida, en el plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la nueva norma reglamentaria, permaneciendo hasta entonces vigente el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula dicho registro.

La existencia de un registro en las Comunidades Autónomas se concreta en el artículo 6 de la citada Ley 35/2011, de 4 de octubre, que reconoce efectos jurídicos a las titularidades compartidas mediante la inscripción previa en el Registro constituido al efecto en la correspondiente Comunidad Autónoma.

El mismo artículo reconoce efectos constitutivos de la inscripción, mediante la presentación de una declaración conjunta en la que se harán constar determinados datos, y que podrá presentarse a través del sistema de firma electrónica.

Conforme al artículo 5 del citado Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, el Registro de titularidad compartida se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y éste se nutre de las inscripciones que llevarán a cabo las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. En el caso de Castilla y León, esta autoridad competente es la Consejería de Agricultura y Ganadería pues resulta imprescindible para la inscripción, determinar dónde se encuentra la explotación.

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido realizando inscripciones en este Registro desde la entrada en vigor de la Orden ADM/2763/2009, de 5 de octubre, si bien ha sido la entrada en vigor de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, lo que hace imprescindible regular de forma precisa el procedimiento de inscripción en el mismo, describiendo la forma de llevarlo a cabo y aprobando el correspondiente formulario.

La inscripción de las declaraciones de titularidad compartidas en el citado registro serán, en definitiva, la premisa para que dichas titularidades se puedan beneficiar de las ventajas que la misma supone, como el ser perceptora, como entidad jurídica, de las subvenciones y ayudas directas agrarias y de las ayudas al desarrollo rural, tener la consideración de explotación agraria prioritaria, obtener un trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado, o el derecho preferente para los integrantes de la titularidad compartida a la hora de participar en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.

A tal fin, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden...

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