DECRETO 256/1993, de 21 de octubre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1994.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 28-10-1993 Nº Boletín: 208 / 1993
DECRETO 256/1993, de 21 de octubre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1994.
Conforme lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, que lo modifica parcialmente y el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que modifica parcialmente los anteriores y establece el Calendario Laboral de ámbito nacional a partir de 1990.
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1346/1989, se ha remitido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la relación de fiestas tradicionales de esta Comunidad a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del «B.O.E.»
Con el fin de adecuar las fiestas laborables que la Comunidad Autónoma tiene atribuciones para fijar discrecionalmente a su territorio, a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León celebrada el día 21 de octubre de 1993,
DISPONGO:
Las fiestas laborales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para 1994, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
- Día 1 de enero, Año Nuevo.
- Día 6 de enero, Epifania del Señor.
- Día 19 de marzo, San José.
- Día 31 de marzo, Jueves Santo.
- Día 1 de abril, Viernes Santo.
- Día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Día 25 de julio, Santiago Apóstol.
- Día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- Día 1 de noviembre, Todos los Santos.
- Día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- Día 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción.
-
El anterior calendario se establece sin perjuicio de las dos fiestas locales que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad competente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983.
El presente Decreto entrará en vigor el...
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