DECRETO 183/1992, de 5 de noviembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1993.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 183/1992, de 5 de noviembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ·mbito de la Comunidad de Castilla y LeÛn para el aÒo 1993.
Conforme lo previsto en el artÌculo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el articulo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, que lo modifica parcialmente y el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre que modifica parcialmente los anteriores y establece el Calendario Laboral de ·mbito nacional a partir de 1990.
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1346/1989, se ha remitido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la relaciÛn de fiestas tradicionales de esta Comunidad a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a travÈs del ´B.O.E.ª.
Con el fin de adecuar las fiestas laborables que la Comunidad AutÛnoma tiene atribuciones para fijar discrecionalmente en su territorio, a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, a propuesta de la Consejeria de Economia y Hacienda, y previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn celebrada el dia 5 de noviembre de 1992.
DISPONGO:
Las fiestas laborales, en el ·mbito territorial de la Comunidad de Castilla y LeÛn para 1993, de car·cter retribuido y no recuperable, ser·n las siguientes:
DÌa 1 de enero, AÒo Nuevo.
DÌa 6 de enero, Epifania del SeÒor.
DÌa 19 de marzo, San JosÈ.
DÌa 8 de abril, Jueves Santo.
DÌa 9 de abril, Viernes Santo.
DÌa 23 de abril. Fiesta de la Comunidad AutÛnoma de Castilla y LeÛn.
DÌa 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
DÌa 12 de octubre, Fiesta Nacional de EspaÒa.
DÌa 1 de noviembre, Todos los Santos.
DÌa 6 de diciembre, DÌa de la ConstituciÛn EspaÒola.
DÌa 8 de diciembre, Inmaculada ConcepciÛn.
DÌa 25 de diciembre, Natividad del SeÒor.
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El anterior calendario se establece sin perjuicio de las dos fiestas locales que habr·n de determinarse para cada Municipio por la autoridad...
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