DECRETO 183/1992, de 5 de noviembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1993.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1992, de 5 de noviembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ·mbito de la Comunidad de Castilla y LeÛn para el aÒo 1993.

Conforme lo previsto en el artÌculo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el articulo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, que lo modifica parcialmente y el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre que modifica parcialmente los anteriores y establece el Calendario Laboral de ·mbito nacional a partir de 1990.

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1346/1989, se ha remitido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la relaciÛn de fiestas tradicionales de esta Comunidad a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a travÈs del ´B.O.E.ª.

Con el fin de adecuar las fiestas laborables que la Comunidad AutÛnoma tiene atribuciones para fijar discrecionalmente en su territorio, a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, a propuesta de la Consejeria de Economia y Hacienda, y previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn celebrada el dia 5 de noviembre de 1992.

DISPONGO:

ArtÌculo Unico 1

Las fiestas laborales, en el ·mbito territorial de la Comunidad de Castilla y LeÛn para 1993, de car·cter retribuido y no recuperable, ser·n las siguientes:

DÌa 1 de enero, AÒo Nuevo.

DÌa 6 de enero, Epifania del SeÒor.

DÌa 19 de marzo, San JosÈ.

DÌa 8 de abril, Jueves Santo.

DÌa 9 de abril, Viernes Santo.

DÌa 23 de abril. Fiesta de la Comunidad AutÛnoma de Castilla y LeÛn.

DÌa 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

DÌa 12 de octubre, Fiesta Nacional de EspaÒa.

DÌa 1 de noviembre, Todos los Santos.

DÌa 6 de diciembre, DÌa de la ConstituciÛn EspaÒola.

DÌa 8 de diciembre, Inmaculada ConcepciÛn.

DÌa 25 de diciembre, Natividad del SeÒor.

  1. El anterior calendario se establece sin perjuicio de las dos fiestas locales que habr·n de determinarse para cada Municipio por la autoridad...

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