ORDEN EYE/2403/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, en Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León en el año 2010. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

412 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2403/2009, de 23 de diciembre por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, en Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León en el año 2010.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente.

La Orden EYE/410/2009, de 23 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León debe favorecer el desarrollo económico y social de la región y orientar su actuación al aprovechamiento y potenciación de sus recursos, por lo que el fomento del empleo autónomo cobra especial importancia al permitir desarrollar aquellos recursos que ofrecen mayores posibilidades de crecimiento.

La Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Viceconsejería de Empleo dentro de la cual la Dirección General de Economía Social tiene encomendado, conforme al Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo, la cooperación y diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos, así como el fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor así como al fomento del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales, reguladas en la Orden EYE/410/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León. ('B.O.C. y L.', n.º 42 de 3 de marzo de 2009).

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y el crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se aprueben en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

  2. Las aplicaciones presupuestarias y las asignaciones del gasto efectuadas en la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2010.

  3. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/410/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León, en la presente Orden, y demás normativa de general aplicación.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones convocadas la presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar las actividades de difusión y fomento del espíritu emprendedor, así como el mantenimiento e infraestructura de las entidades asociativas multisectoriales de trabajadores autónomos en Castilla y León, y en las entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales de ámbito regional.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente orden:

    1. Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el empleo autónomo para las actividades de fomento del espíritu emprendedor.

    2. Las entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales, y las entidades asociativas multisectoriales de trabajadores autónomos, ambas con ámbito regional de Castilla y León, para los gastos de mantenimiento e infraestructuras necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  5. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán la consideración de beneficiarios.

  6. No podrán ser beneficiarios:

    1. Las universidades.

    2. Entidades locales e instituciones dependientes de estas.

    3. Entes que formen parte de la Administración corporativa.

    4. No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme al Anexo II.

  7. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.

    Sexto. Actividades y gastos subvencionables.

    Podrán concederse subvenciones, dirigidas a financiar:

  8. Actividades de fomento del espíritu emprendedor desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que estén vinculadas directamente a impulsar o promover el establecimiento por cuenta propia. Esta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada en la memoria que se presente junto con la solicitud. Las actividades de fomento podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

    Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 413 Congresos, simposios, jornadas y seminarios, actividades de investigación, estudio y documentación, edición de publicaciones y cualesquiera que contribuyan con esta finalidad de fomento del espíritu emprendedor.

    Las actividades subvencionables deberán desarrollarse con...

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