DECRETO 256/1995, de 14 de diciembre, por el que se resuelve la solicitud del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), de reducción del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-12-1995 Nº Boletín: 241 / 1995

DECRETO 256/1995, de 14 de diciembre, por el que se resuelve la solicitud del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), de reducción del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada.

Con fecha 14 de julio de 1995, el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) elevó a la Junta de Castilla y León solicitud de autorización para proceder a la reducción del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada, en el Suelo Urbano de su término municipal, al amparo de lo establecido en el artículo 27.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (en adelante, Texto Refundido).

En concreto, el Ayuntamiento de El Espinar solicita autorización «para aplicar a las Unidades de Ejecución cuya ficha y delimitación gráfica se acompaña en Anexo, un 85% de aprovechamiento susceptible de apropiación por la propiedad de los terrenos incluidos en las mismas, siendo el resto de aprovechamiento asignado al Ayuntamiento para los fines que determina la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana».

La solicitud se justifica en la facultad que confiere el citado artículo 27.4 del Texto Refundido, así como en la atención de los requisitos del artículo 144.1 del mismo en cuanto a capacidad física y económica de las unidades afectadas para asumir tal determinación, y asimismo en los criterios técnicos complementarios en virtud de los cuales se han determinado dichas unidades de ejecución: localización en terrenos con edificación consolidada en áreas circundantes y condiciones que garanticen que el aprovechamiento correspondiente a la Administración pueda materializarse en terreno edificable (en cuanto a extensión suficiente y exigencia de cesiones para dotaciones públicas no excesiva).

En cuanto a la valoración de la solicitud, deben examinarse tanto sus circunstancias particulares, como de forma genérica la conveniencia de que en la Comunidad de Castilla y León se reduzca el aprovechamiento susceptible de apropiación privada en el suelo urbano de municipios con población menor de 25.000 habitantes, en función de la legislación vigente y de las características específicas de la región, según se concluye en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de 13 de noviembre de 1995.

El citado artículo 27.4 se incorpora en el Texto Refundido, en el marco de la facultad aclaratoria que conlleva la acción refundidora, a fin de subsanar la ambigüedad de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (en adelante, Ley 8/1990), en cuanto a la definición del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada en el suelo urbano de los municipios con población menor de...

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