ORDEN PAT/1339/2006, de 2 de agosto, por la que se resuelve concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al personal funcionario de los Grupos A y B, de los siguientes Cuerpos: Superior de la Administración, Cuerpo Facultativo Superior (Pedagogos) y Gestión de la Administración, en la Gerencia de Servicios Sociales.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1339/2006, de 2 de agosto, por la que se resuelve concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al personal funcionario de los Grupos A y B, de los siguientes Cuerpos: Superior de la Administración, Cuerpo Facultativo Superior (Pedagogos) y Gestión de la Administración, en la Gerencia de Servicios Sociales.

Por Orden PAT/96/2006, de 26 de enero, fue convocado concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a los Grupos citados en el epígrafe.

Finalizado el procedimiento y vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, procede publicar la resolución de dicho concurso.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la base décima de la convocatoria, esta Consejería,

RESUELVE Primero. Adjudicar los puestos de trabajo contenidos en el Anexo de la presente Orden, resolviendo el concurso convocado por Orden PAT/96/2006, de 26 de enero.

Segundo. El destino adjudicado tendrá la consideración de voluntario, y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso, el concursante estará obligado a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado, con indicación de la Consejería, o, en su caso, Departamento en que hubieran obtenido el otro destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

Tercero. La toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese, si dicho destino radica en la misma localidad, y en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese, si radica en localidad distinta.

Dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de...

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