ORDEN PAT/1015/2006, de 9 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al personal funcionario de los grupos A y B, de los siguientes Cuerpos: Superior de la Administración, Superior de la Administración económico-Financiera, Gestión de la Administración y Gestión de la Administración Econ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1015/2006, de 9 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al personal funcionario de los grupos A y B, de los siguientes Cuerpos:

Superior de la Administración, Superior de la Administración económico-Financiera, Gestión de la Administración y Gestión de la Administración Económico-Financiera, en la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Estando vacantes y dotados presupuestariamente varios puestos de trabajo en la Consejería de Agricultura, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) de dicha Ley, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 55 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los Grupos y Cuerpos, citados en el epígrafe, o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre, los funcionarios asimilados a Cuerpos o Escalas de esta Administración deberán acreditar tal condición, para lo cual aportarán una copia compulsada de la correspondiente resolución.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otrasAdministraciones Públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en las Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  3. Los funcionarios que se encuentren en el primer año de excedencia por cuidado de familiares y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de reserva de puesto, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  4. Los concursantes de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto de libre designación.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, así como mantenerse durante todo el procedimiento concursal.

  7. La participación en este concurso específico tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ningún funcionario está obligado a concursar.

  8. Los concursantes que pretendan ejercer preferencia deberán solicitar todas las plazas del mismo nivel y localidad de aquélla.

    Segunda. Objeto del concurso.

    Son objeto del presente concurso, los puestos señalados en elAnexo I de esta convocatoria.

    Tercera. Méritos y baremo.

    El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  9. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 8, 75 puntos.

    1.1. Antigüedad.

    Tendrá una valoración máxima de 3, 50 puntos:

    1. Se valorará a razón de 0, 15 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando se hubieran desempeñado en el Grupo funcionarial o equivalente al que está adscrito la plaza que se solicita. Se podrán sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicios.

    2. Si la prestación de dichos servicios se hubiera realizado o reconocido en Grupo funcionarial o equivalente distinto del de la plaza que se solicita, se valorará a razón de 0, 10 puntos por año completo, pudiéndose sumar periodos de tiempo valorables por este apartado b) para completar años de servicios.

      Para completar años de servicios, pueden sumarse periodos de tiempo que, cada uno por separado, se valoran con distinta puntuación, en cuyo caso se valorarán a razón de 0, 10 puntos por año completo.

      No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

      1.2. Grado Personal.

      Se adjudicará un máximo de 1, 75 puntos por la posesión de un determinado grado personal reconocido o conservado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente:

    3. Por poseer un grado personal superior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 1, 75 puntos.

    4. Por poseer un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1, 50 puntos.

    5. Por poseer un grado personal de igual nivel al nivel del puesto solicitado: 1, 25 puntos.

    6. Por poseer un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

    7. Por poseer un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 0, 75 puntos.

      Excepcionalmente, la presente escala de valoración se aplicará igualmente en los casos en los que el grado personal consolidado esté pendiente de reconocimiento siempre que se hubiera solicitado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado personal, antes de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes en el presente concurso, debiéndose acreditar dicha circunstancia cuando se presenten las mismas.

      No obstante, para su valoración será precisa la resolución de reconocimiento correspondiente.

      En el supuesto de que el grado reconocido por otra Administración exceda del máximo establecido en esta Comunidad autónoma, para cada Grupo de clasificación, conforme al artículo 1º del Decreto 213/1991, de 18 de julio, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado en esta Administración al Grupo de clasificación de que se trate.

      1.3. Valoración del trabajo desarrollado.

      Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad con carácter definitivo como funcionario del Cuerpo/Escala que participa, hasta un máximo de 2, 25 puntos distribuidos entre cada uno de los niveles existentes en el intervalo correspondiente a los Grupos A y B, de la siguiente forma:

      B.O.C. y L. - N.º 119 Miércoles, 21 de junio 2006 11879

      A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios o adscripción provisional, tengan algún otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al nivel de dicho puesto definitivo.

      A los funcionarios que se...

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