ORDEN de 14 de noviembre de 1986, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se especifican las características de la serie B de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 1986.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 19-11-1986 Nº Boletín: 132 / 1986

ORDEN de 14 de noviembre de 1986, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se especifican las características de la serie B de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 1986.

El Decreto 158/1986, de 23 de octubre, acuerda la emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León por un importe global de tres mil millones de pesetas, desglosada en dos series A y B, de las cuales la serie B tiene un importe de mil quinientos millones de pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto citado anteriormente y en uso de la autorización que en el mismo se confiere a esta Consejería para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para su ejecución,

DISPONGO:

  1. Importe de la emisión: El importe a emitir de la serie B asciende a mil quinientos millones de pesetas.

  2. Representación de la Deuda: La Deuda Pública correspondiente a esta serie se formolizará en títulos-valores al portador de 10.000 pesetas nominales cada uno y agrupables en títulos múltiples.

  3. Fecha de emisión y período de suscripción: La fecha de emisión ha sido fijada para el día 10 de diciembre de 1986, siendo el período de suscripción desde el día 20 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 1986, ambos inclusive.

  4. Suscripción:

    4.1. La suscripción se realizará a la par y libre de gastos para el suscriptor.

    4.2. El suscriptor podrá ser cualquier persona física o jurídica.

    4.3. Las suscripciones deberán presentarse cumplimentadas, en cualquiera de las entidades colaboradoras antes de las 14 horas del día 10 de diciembre de 1986, fecha del cierre del período de suscripción.

    4.4. Si el importe total de las solicitudes superase al importe de esta serie, se procederá a realizar un prorrateo en el que se establecerá aquel procedimiento que suponga la mayor difusión posible de la emisión. El prorrateo no debe afectar, en principio, a las cantidades que se suscriban a fin de instrumentar un mecanismo de contrapartida en Bolsa.

    4.5. Una vez efectuadas las adjudicaciones, a los suscriptores correspondientes se les hará entrega de la póliza de suscripción debidamente intervenida por Agente Mediador Colegiado, el cual aplicará el arancel vigente para esta clase de operaciones y, asimismo, el título o títulos múltiples por el importe total asignado.

  5. Tipo de interés y fecha de pago de los cupones:

    5.1. El tipo de interés nominal de esta serie es del 10 por ciento anual.

    5.2...

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