ORDEN EDU/189/2012, de 27 de marzo, por la que se aprueba la denominación específica del Centro Integrado de Formación Profesional de Zamora, que pasa a denominarse «Ciudad de Zamora».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros docentes deben tener una denominación específica, además de la genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan.

El artículo 39.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación prevé que los estudios de formación profesional puedan realizarse en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Decreto 49/2010, de 18 de noviembre por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León en su artículo 2.1 establece que «La denominación genérica "Centro Integrado de Formación Profesional" y sus siglas "C.I.F.P." sólo podrán utilizarla aquellos centros de titularidad pública o privada que hayan sido creados o autorizados como tales por la Junta de Castilla y León». El citado artículo en su apartado 3 prevé que «La denominación específica de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será la que apruebe la consejería de la que dependan, a propuesta del Consejo Social y previa consulta al Claustro de Profesores del Centro».

El Acuerdo 92/2010, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean centros integrados de formación profesional, creó el Centro Integrado de Formación Profesional de Béjar, con dicha denominación genérica.

De acuerdo con las citadas normas, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 23 de febrero de 2012, el Consejo Social del Centro Integrado de Formación Profesional de Zamora, código 49010643, previa consulta al Claustro de profesores, acordó proponer la denominación específica de «Ciudad de Zamora» para dicho centro.

Por lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites legalmente establecidos para aprobar la denominación específica de los centros docentes públicos, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RES...

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