DECRETO 68/2005, de 29 de septiembre, por el que se determinan los órganos especializados de control y el de coordinación de la condicionalidad en el marco de la política agrícola común en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2005, de 29 de septiembre, por el que se determinan los órganos especializados de control y el de coordinación de la condicionalidad en el marco de la política agrícola común en la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, obliga a los Estados miembros a fijar los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales que han de cumplir los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, es lo que se denomina 'condicionalidad' del pago de las ayudas a las que se refiere dicho reglamento.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previsto en el reglamento anterior, dispone que el control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad debe corresponder a organismos de control especializados o en su defecto al propio organismo pagador.

En este sentido, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control para observar los requisitos legales de gestión.

Teniendo en cuenta que los requisitos legales de gestión se contienen en disposiciones comunitarias en materia de salud pública, seguridad alimentaria, zoosanidad y fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales cuyas competencias están atribuidas a diferentes Consejerías de la Junta de Castilla y León y que la Consejería de Agricultura y Ganadería fue designada organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común, procede, por un lado, designar a las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sanidad organismos de control especializados en el cumplimiento de los requisitos legales de gestión exigidos en las disposiciones comunitarias y por otro lado, atribuir a la primera de ellas, en cuanto que organismo pagador, la coordinación de dichas actuaciones de control.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de septiembre de 2005

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este decreto es designar a las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sanidad órganos de control especializados en el cumplimiento de los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y de salud y bienestar de los animales, y en la observancia de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establecen las disposiciones comunitarias relacionadas en los Anexos I, II, y III de este decreto y cualesquiera otras de la misma naturaleza que en el futuro se incluyan en los mismos, que deben cumplir los agricultores y ganaderos beneficiarios de ayudas directas cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en Castilla y León.

  2. Asimismo, es objeto de este decreto designar a la Consejería de Agricultura y Ganadería órgano de coordinación de las actuaciones de los órganos de control especializados a que se refiere el apartado anterior.

    A estos efectos, la autoridad competente para la citada coordinación será el titular...

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