ORDEN EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros y en su artículo 103.2 que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El modelo de formación profesional requiere vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral para alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo. Para ello, la Consejería de Educación ha venido desarrollando el Programa de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado, cuya regulación se estableció mediante Orden EDU/24/2006, de 11 de enero.

Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo al ser el refuerzo y la mejora de los sistemas de enseñanza y de formación una de las finalidades propias de este Fondo, de conformidad con el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

Una vez consolidado este programa, la experiencia adquirida en su gestión aconseja realizar una serie de modificaciones en la citada regulación mediante el dictado de una nueva Orden que sustituya a la anterior de forma que constituya un nuevo impulso a esta modalidad formativa que ha sido valorada de forma muy favorable desde todos los ámbitos de la comunidad educativa. Con ello, también se pretende la adaptación a la regulación contenida en el reciente Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Por lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2 Fines.

El Programa de Estancias de Formación en Empresas persigue:

  1. Favorecer la actualización de los conocimientos técnicos y prácticos del profesorado en sus respectivas especialidades en un entorno real de trabajo.

  2. Fomentar la cooperación entre el centro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesor de formación profesional con el mundo laboral.

  3. Ampliar el conocimiento que tiene el profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante su integración en los diferentes procesos productivos.

  4. Facilitar y mejorar la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Artículo 3 Lugar de realización de las estancias.
  1. Las estancias de formación se realizarán en empresas de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo a un proyecto previamente concertado entre el profesor y la empresa.

  2. El profesorado interesado en la participación en el programa podrá contactar con las empresas directamente o hacerlo a través de la Cámara Oficial de Comercio e Industria que corresponda en atención a lo determinado en el apartado 3, de entre las que figuran en el Anexo I.

  3. Las estancias se realizarán en empresas ubicadas en la localidad en la que esté el centro de destino, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán estar debidamente acreditadas:

    1. Que no exista una empresa de las mismas características en dicha localidad.

    2. Que se quiera realizar en la localidad de residencia del solicitante, siempre que esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

  4. Podrán realizarse estancias en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas si habitualmente colaboran en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o en proyectos de innovación con el centro educativo de destino del solicitante.

Artículo 4 Período y duración de las estancias.
  1. Existirán dos períodos para la realización de estancias:

    1. Primer período: En fechas comprendidas entre el día 2 de mayo y el día 1 de septiembre.

    2. Segundo período: En fechas comprendidas entre el día 1 de diciembre y el día 30 de abril.

  2. Las estancias tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 horas.

  3. La estancia deberá desarrollarse durante un mínimo de 15 horas semanales y llevarse a cabo todas las semanas del período establecido para su realización. El horario de la estancia del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores de la empresa.

  4. El horario de estancia en la empresa no podrá coincidir con el horario lectivo del profesor salvo que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

  5. En el supuesto de que la estancia se realice en una localidad distinta de la del centro de destino y de la residencia del profesor, deberá desarrollarse durante un mínimo de 6 horas al día, salvo que las especiales características de la empresa no lo hagan posible. En este supuesto, deberá adjuntarse justificante emitido por la empresa.

Artículo 5 Carácter de las estancias.
  1. ...

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