ORDEN EDU/381/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se han establecido las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su disposición transitoria segunda se dispone un plazo extraordinario para el reconocimiento de nuevas especialidades cuyo procedimiento ha de efectuarse conforme a la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Por otro lado, el artículo 4 del citado Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, bajo la rúbrica «Adquisición de especialidades», establece los modos en que el personal funcionario del cuerpo de maestros puede adquirir una nueva especialidad.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el apartado a) del artículo 4.2 del mencionado real decreto está regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y que no existe ningún procedimiento establecido para la adquisición de otras especialidades previstas de acuerdo con los apartados b) y c) de citado artículo 4.2, de conformidad con lo indicado en la disposición final segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre y con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el

que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como delegar la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento.

Artículo 2 Requisitos.

De conformidad con el artículo 4.2. b) y c) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrán solicitar la adquisición de nuevas especialidades los funcionarios de carrera o en prácticas del cuerpo de maestros que estando en cualquier situación administrativa y dependiendo orgánicamente de la consejería competente en materia de educación cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I.

  2. Poseer las especialidades de educación física, música, pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y de las diferentes lenguas extranjeras, y haber impartido las áreas propias de la especialidad de educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y en más del treinta por ciento de su horario.

No podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que estando prestando servicios temporalmente, en comisión de servicios, en centros públicos de la consejería competente en materia de educación dependan de otras Administraciones educativas.

Artículo 3 Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
  1. - Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II y se encontrarán asimismo a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las oficinas generales, en la departamental de la consejería competente en materia de educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

  2. - Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la que dependan y se presentarán, junto con la documentación a que se refiere el apartado 3 siguiente, preferentemente en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación correspondiente fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

  3. - Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la consejería competente en materia de educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.

    2. Copia compulsada de la titulación señalada en el Anexo I acreditativa de la nueva especialidad y/o.

    3. Para el reconocimiento de la especialidad de educación primaria, original o copia compulsada del certificado expedido por el director del centro en el que haya prestado los servicios, con el visto bueno de la inspección educativa según modelo recogido en el Anexo III.

  4. - En defecto del correspondiente título podrá presentarse copia compulsada de la certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988...

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