ORDEN AYG/680/2013, de 18 de junio, por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Serrana Negra y se aprueba su funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La raza bovina Serrana Negra se caracteriza por sus ejemplares, por ser animales muy rústicos y bien adaptados al pastoreo en las duras condiciones de la montaña e idóneos para aprovechar sus difíciles pastos que de otra forma se perderían, toda vez que otras razas de origen externo difícilmente podrían utilizar esos recursos. Esta raza, que en su día pobló la práctica totalidad de las serranías del Sistema Central, ha sufrido durante años un descenso muy notable del número de ejemplares que ha puesto en peligro su viabilidad, por lo que en los años noventa se inician nuevamente las actividades para su recuperación y mejora.

Por Orden de 21 de marzo de 2000 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se crea el libro de registro genealógico de la Raza Bovina Serrana Negra y se aprueba su funcionamiento, («B.O.C. y L.» 3 de abril de 2000); desde su creación, han transcurrido más de diez años en los que la gestión del libro se ha realizado en una primera fase directamente desde la Consejería de Agricultura y Ganadería y en una segunda fase, por Resolución de 12 de febrero de 2010 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, se encomendó la llevanza del libro genealógico de la raza a la Asociación de criadores de ganado bovino de la raza Serrana Negra.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, es la normativa básica y de coordinación para la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados; conviene por tanto, adaptar aquellas disposiciones establecidas con anterioridad a su publicación a lo dispuesto en él.

Los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción. Esta herramienta persigue la preservación del patrimonio genético animal y el mantenimiento de los ecosistemas actuales, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales. La Consejería de Agricultura y Ganadería tiene reconocido el control de los libros genealógicos, que se plasma por un lado en la necesidad de un reconocimiento oficial de las Asociaciones para su creación o gestión y por otro en la supervisión de su funcionamiento y en la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial, si se constata un funcionamiento incorrecto, todo ello dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo Único Libro Genealógico de la raza bovina Serrana Negra.

Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza bovina Serrana Negra, que figura en el Anexo I de la presente disposición.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la raza bovina Serrana Negra y se aprueba su funcionamiento.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de junio de 2013.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA SERRANA NEGRA

  1. - Normas generales y Registros del Libro genealógico.

    En el libro genealógico de la raza Serrana negra podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

    El libro genealógico de la raza Serrana negra constará de los Registros siguientes:

    Sección Principal:

    - Registro de Nacimientos (RN).

    - Registro Definitivo (RD).

    Sección Aneja:

    - Registro Auxiliar (RA).

    - Registro de Méritos (RM).

    1.1. Sección Principal.

    1.1.1. Registro de Nacimientos (RN).

    Podrán inscribirse en este registro las crías de ambos sexos con al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en alguna de las secciones del Libro genealógico. La inscripción en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR