ORDEN MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 42 la necesidad de dotar de ayudas técnicas y financieras en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas de Influencia Socioeconómica, que tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

Para el cumplimiento de dicha normativa se ha estimado conveniente subvencionar actuaciones de adecuación al entorno natural en los espacios naturales ya declarados y aquellos con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

  2. No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable, o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cada peticionario de las subvenciones sólo podrá realizar una solicitud para un año y un único inmueble.

  2. Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

  3. Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la...

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