ORDEN EDU/265/2005, de 24 de febrero, por la que se convocan ayudas para el transporte escolar durante el curso 2004-2005, dirigidas a alumnos de enseñanzas escolares de régimen general, escolarizados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados de...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/265/2005, de 24 de febrero, por la que se convocan ayudas para el transporte escolar durante el curso 2004-2005, dirigidas a alumnos de enseñanzas escolares de régimen general, escolarizados en centros docentes públicos dependientes de la C onsejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 41.3 que excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria, hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

Asimismo, tratando de facilitar en la mayor medida posible la escolarización del alumnado del mundo rural en todos los niveles educativos, se amplía el objeto de estas ayudas a alumnos de enseñanzas no obligatorias, lo que les permitirá acceder a estos estudios en condiciones de igualdad con los alumnos que, en su localidad de residencia, tengan centros con estos niveles educativos.

En consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar ayudas de transporte escolar, para el curso 2004-2005, con arreglo a las siguientes,

BASES:

Primera.­ Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar convocatoria pública para la concesión de ayudas destinadas a financiar durante el curso 2004/2005, los gastos de trasporte escolar de los alumnos de enseñanzas escolares de régimen general, escolarizados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados de Castilla y León.

Segunda.­ Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de estas ayudas será de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS (939.207 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.423A01.48091 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

2.2. Dentro de esta cuantía global máxima, se destinará un máximo de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 ) para las ayudas de transporte escolar del alumnado que curse Bachillerato en su modalidad de Artes.

Tercera.­ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ­ Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

  2. ­ Cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria,

    Especial, Bachillerato, Formación Profesional o Programas de Garantía Social y estar escolarizados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la Comisión de Escolarización, en centros concertados de Castilla y León.

  3. ­ No ser perceptores de la 'ayuda por razón de distancia' contemplada en el artículo 5 de la Orden ECI/2296/2004, de 10 de junio, ('B.O.E.' 12 de julio) por la que el Ministerio de Educación y Ciencia convoca becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2004/2005.

  4. ­ No contar en su localidad de residenciacon servicio de transporte escolar contratado por la Administración educativa, y encontrarse además en al menos una de las siguientes situaciones:

    1. No contar en su localidad de residencia con un centro de su nivel de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona de escolarización que le corresponda.

    2. Estar cursando Bachillerato de Artes y no contar en su localidad de...

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