Orden MAM/51/2004, de 14 de enero, sobre la Declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Monte «El Escaldón» n.º 136 del Catálogo de Montes de U.P. de la Provincia de Zamora, del Monte «El Urceo» ZA-3085 del elenco, perteneciente al pueblo de Terroso, situado en el término municipal de Cobreros (Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/51/2004, de 14 de enero, sobre la Declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Monte 'El Escaldón' n.º 136 del Catálogo de Montes de U.P. de la Provincia de Zamora, del Monte 'El Urceo' ZA-3085 del elenco, perteneciente al pueblo de Terroso, situado en el término municipal de Cobreros (Zamora).

Examinado el expediente, ZA-AG-107/03, instruido por la Sección Te rri t o rial de Ordenación y Mejora I, a petición del Ayuntamiento de Cobreros, del cual son los siguientes sus;

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. Con fe cha 30 de nov i e m b re de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de C o b re ro s , adoptó el acuerdo de solicitar al Servicio Te rri t o rial de Medio Ambiente de Zamora la decl a ración de utilidad pública del monte 'El Urc e o ' c o n s o rciado con el número ZA-3085, p e rteneciente al Pueblo de Te rro s o , e n el término municipal de Cobre ro s .

II. Con fecha 8 de enero de 2002 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente la solicitud del Ayuntamiento de Cobreros.

III. Con fe cha 1 de agosto de 2002 el Servicio Te rri t o rial comunica al Ayuntamiento pro p i e t a rio que se va a proceder a agregar los terrenos al monte de Utilidad Pública n.º 136 , denominado 'El Escaldón' de la pertenencia de Te rroso. A s i m i s m o , se solicita cert i ficación de que el monte se encuentra insc rito en el inve n t a rio de bienes municipales y su consideración como bien de p ropios o comu n a l .

IV. Con 14 de agosto de 2003 el Ayuntamiento remite el certificado requerido y detalla que el monte tiene la clasificación de comunal.

V. Con fe cha 12 de sep t i e m b re de 2003, el Je fe de la Sección Te rri t orial I, redacta una memoria en la que se describe la parcela que se agrega .

Tras estudiar las características de situación ge ogr á fi c a , o rogra f í a , e d a fo l ogía y estado fo re s t a l , indica que su inclusión en el Cat á l ogo se propone 'al c o n c u rrir en él va rias de las condiciones previstas en el artículo 25 del Decreto 485/1962 de 22 de feb re ro , por el que se ap ru eba el Reglamento de Montes. En concreto las condiciones A ) , B ) , C) y E) del citado art í c u l o ' .

El artículo 25 sobre declaración de Utilidad Pública de todos los montes públicos o terrenos forestales de carácter público que se hallen en diferentes casos que se enuncian en el mismo, dice para las condiciones que se han citado:

  1. Los existentes en las cabeceras de las cuencas hidrográficas.

  2. Los que en su estado actual, o rep o blados sirvan para regular efi c a z mente las grandes alteraciones del régimen de las aguas llov i d a s .

    C ) Los que eviten desprendimientos de tierras o rocas, formación de du n a s , sujeten o afi rmen los suelos sueltos, d e fiendan pobl a d o s , c u l t ivo s , canalizaciones o vías de comu n i c a c i ó n , impidan la erosión de suelos en pendiente y el enturbiamiento de las aguas que ab a s t e c en p o bl a c i o n e s .

  3. Los montes que con su aprovechamiento regular sirvan para hacer permanentes las condiciones higiénicas, económicas y sociales de pueblos comarcanos.

    En la misma memoria justifica la agregación al monte de U.P. n.º 136, por las siguientes razones:

    Por tratarse de montes que pertenecen a la misma...

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