ORDEN ADM/1641/2008, de 17 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, en la Comunidad de Castilla y León (turno libre y de personas con discapacidad).

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/1641/2008, de 17 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, en la Comunidad de Castilla y León (turno libre y de personas con discapacidad).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 24 de marzo) y en la Disposición Adicional Segunda, apartado cuarto, de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ('Boletín Oficial del Estado' de 13 de abril), con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Regional, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 31 de mayo),

ACUERDA Convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, en la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a las siguientes BASES Primera.­ Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas de la Escala de Funcionarios de habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 36 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 4 plazas reservadas a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    1.2. En el supuesto de que no se cubran las vacantes del turno de personas con discapacidad, no se acumularán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional; Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 y en las bases de la presente Orden. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y sus normas de desarrollo, así como en las bases comunes que se dicten para la gestión de los procesos selectivos del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la Oferta Pública de Empleo de 2008.

    1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo I de esta convocatoria.

    1.6. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.

    Segunda.­ Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Ser español.

  4. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,

    Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. Así mismo, continuará siendo válidas para participar en las pruebas selectivas la titulación académica establecida en los artículos 22.1 a) y b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y no recogidas en el Real Decreto 834/2003, es decir,

    Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

  7. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

  8. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

  9. No pertenecer a la misma Subescala Profesional.

    2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    2.3. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y conservar los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera.­ Solicitudes.

    3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de instancia que figura como Anexo II de esta convocatoria.

    Dichas solicitudes se podrán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León citadas en el Anexo IV, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

    3.2. Los correspondientes recuadros de la instancia se rellenarán conforme a las instrucciones que figuran en el Anexo III de la presente convocatoria.

    3.3. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad.

    Para ello harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise para participar en las pruebas selectivas. El órgano gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.

    3.4. La presente convocatoria se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', y en el 'Boletín Oficial del Estado'. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    3.5. El aspirante deberá abonar por derechos de examen la cantidad de 27, 85 euros, que ingresará en las Oficinas del BBVA en la cuenta corriente abierta, a nombre de 'Junta de Castilla y León, Consejería de Administración Autonómica. Cuenta restringida recaudación derechos examen', con el n.º 0182-5579-85-0202358969.

    Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud la fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.

    Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de tal condición expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

    Cuarta.­ Admisión de aspirantes.

    4.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de presentación de solicitudes, la Secretaría General de la Consejería de Interior

    y Justicia dictará Resolución que se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' aprobando las listas provisionales de admitidos y de excluidos con las causas de exclusión. Dichas listas se expondrán al público en los lugares indicados en la base 3.1.

    4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el párrafo anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

    4.3. Por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia se aprobarán las listas definitivas de admitidos y excluidos.

    4.4. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Quinta.­ Tribunales.

    5.1. El Tribunal Calificador, titular y suplente, se determinará mediante orden de la Consejería de Administración Autonómica, y en todo caso se ajustará a las siguientes reglas.

    5.2. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento.

    5.3. Dicho Órgano podrá solicitar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR