DECRETO 7/1995, de 12 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Ermita del Cristo de la Moralejilla, en Rapariegos (Segovia).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-01-1995 Nº Boletín: 12 / 1995

DECRETO 7/1995, de 12 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Ermita del Cristo de la Moralejilla, en Rapariegos (Segovia).

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 22 de abril de 1982, incoó expediente de declaración como Monumento Histórico-Artístico a favor de la Ermita del Cristo de la Moralejilla, en Rapariegos (Segovia).

De conformidad con lo establecido en el art. 1º. y 2º. del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el R.D. 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el Informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 1995

DISPONGO:

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, la Ermita del Cristo de la Moralejilla, en Rapariegos (Segovia).

Art. 2º.- Teniendo en cuenta la situación aislada del Monumento, se define su entorno de protección como el área incluida dentro de un rectángulo cuyos lados son paralelos a las fachadas de la Ermita, y separados 50 m. de cada uno de ellos.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía...

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