ORDEN EDU/667/2010, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León, para el curso 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, ante el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta , apartado 2, de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad de los estudiantes universitarios castellanos y leoneses, concediendo una ayuda económica que complemente la otorgada por la Unión Europea, las Universidades y el Ministerio de Educación a los alumnos participantes en el programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción otorgada por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, establece con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.

Mediante Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, modificada por la Orden EDU/401/2010, de 22 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 5 de abril de 2010) se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 5 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para el curso 2010/2011.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

17 de noviembre, General de Subvenciones, complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio, destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León, para el curso 2010/2011.

1.2. Las ayudas irán destinadas a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en el programa de movilidad señalado.

1.3. Las estancias con fines de estudios en otros países deberán realizarse a lo largo del curso 2010/2011 y tener una duración ininterrumpida mínima de tres meses y máxima de doce meses.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de un millón veinticuatro mil quinientos ochenta euros (1.024.580 €), con cargo a la aplicación 07.04.322B01.7803I de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

2.2. Este crédito podrá ser ampliado hasta una cuantía adicional máxima del 30%, si las circunstancias lo requieren, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

Tercero.- Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior resulten seleccionados, por su universidad, para el disfrute de una beca Erasmus de movilidad con fines de estudio en el curso 2010/2011.

3.2. No podrán tener tal condición quienes hayan sido beneficiarios en el curso anterior al de su estancia en el extranjero de una beca general del Ministerio de Educación, ni quienes hayan sido beneficiarios de una ayuda de esta misma línea de subvención durante convocatorias anteriores.

Cuarto.- Entidades colaboradoras.

4.1. Las universidades públicas y privadas de Castilla y León han asumido la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de...

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