ORDEN MAM/1490/2009, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Como apoyo de lo anterior, el ISA deberá prestar atención a la protección del patrimonio cultural, identificando las determinaciones de ordenación dispuestas para la conservación, recuperación y mejora de los bienes culturales, el patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes y los elementos y tipos arquitectónicos singulares. En este sentido, cobran especial importancia aquellas medidas del Plan encaminadas al impulso y protección de determinadas vistas del núcleo de población y de los paisajes de valor cultural e histórico del municipio.

  1. Gestión del agua: El agua constituye uno de los elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico del municipio. El ISA deberá incorporar entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas a estos efectos por el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero y, en particular, las siguientes:

    1. Informar sobre las necesidades hídricas resultantes del incremento de la demanda y sobre la disponibilidad y procedencia de los recursos hídricos para su provisión.

    2. Adecuar la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios.

    3. Verificar que las infraestructuras de saneamiento municipal proporcionan un tratamiento adecuado de los vertidos o detectar sus insuficiencias.

    4. Es necesario prever, con el nivel de detalle propio del planeamiento general, el sistema de depuración de aguas residuales contemplando los posibles incrementos de su caudal, conforme a los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en materia de vertidos.

  2. Riesgos naturales: En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales en el ámbito objeto de la ordenación, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

    1. El contenido y la amplitud deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes.

    2. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados.

    3. En particular, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales. Asimismo, deberá recoger aquellas medidas correctoras que serán dispuestas para impedir la exposición de la población ante avenidas extraordinarias, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.

    4. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

  3. Gestión sostenible de los recursos: Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación de las NUM, como por ejemplo:

    1. Informar sobre la gestión de todos los residuos generados en las zonas residenciales e industriales y promover las bases para la elaboración de un plan de gestión de los residuos residenciales e industriales del municipio.

    2. Utilizar...

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