ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

torios, requisitos de calidad y métodos de ensayo aprobados' de la Resolución de 18 de agosto de 2006, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que se regulan las garantías sanitarias y de bioseguridad requeridas para las explotaciones avícolas de puesta de Castilla y León al laboratorio:

Denominación: AQUIMISA, S.L.

CIF: B37289923.

Domicilio social: C/ Hoces del Duratón, Parcela. 71. Polígono El Montalvo II. 37008 SALAMANCA.

Quedando inscrito en el Registro de Laboratorios participantes en los Programas de Autocontrol de Salmonella en Avicultura con el número:

CYL-AC-37-001

La vigencia de la presente autorización está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 11 de la Resolución de 18 de agosto de 2006, del Director General de Producción Agropecuaria, así como a la realización de las actuaciones que se reflejan en apartado 11 del acta de inspección número SA/2009/001 de 12 de marzo de 2009. El incumplimiento de alguno de los citados requisitos o la no ejecución de las mencionadas actuaciones, dará lugar a la suspensión o retirada definitiva de la autorización, sin perjuicio de las posibles acciones sancionadoras establecidas en la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 18 de mayo de 2009.

El Director General de Producción Agropecuaria,

Fdo.: BAUDILIO FERNÁNDEZ-MARDOMINGO BARRIUSO RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2009, del Director General de Industrialización y Modernización Agraria, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, al amparo de la Orden AYG/607/2008, de 11 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 74 de 17 de abril).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, relativos a la publicidad de las subvenciones concedidas,

RESUELVO:

La publicación de la relación de beneficiarios de las Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino caprino, convocadas por la Orden AYG/607/2008, de 11 de abril, con cargo a la aplicación presupuestaria 0302 G/412A01/77033/0 00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009 y de los Presupuestos Generales del Estado, indicando para cada uno de ellos el importe de la subvención concedida que figura en el Anexo de la presente Resolución, y cuya concesión se ha acordado por Resolución de esta Dirección General de 19 de mayo de 2009. Dicha Resolución ha sido comunicada individualmente a los beneficiarios.

Valladolid, 2 de junio de 2009.

El Director General de Industrialización y Modernización Agraria,

Fdo.: JORGE MORRO VILLACIÁN ANEXO RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A LOS QUE SE HA CONCEDIDO LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO,

AL AMPARO DE LA ORDEN AYG/607/2008, DE 11 DE ABRIL ('B.O.C. Y L.' N.º 74 DE 17 DE ABRIL) N.º de Beneficiario Importe Orden (euros) 1 SDAD. COOP.AGRÍCOLAGANADERACORTECAM 24.525,00

2 CONSORCIO DE PROMOCIÓN DELOVINO, 2.304.898,00

S. COOP. DE 2.º GRADO 3 CALPORC SDAD. COOP. 76.646,40

4 CAMPO DEAVUTARDAS, SDAD. COOP. LTDA. 455.921,60

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Los incendios forestales constituyen un riesgo tanto para las personas como para los integrantes del operativo de extinción, así como para el medio natural al causar un importante deterioro en los montes, tanto desde el punto de vista de su riqueza como por las repercusiones en las condiciones climatológicas globales y en el desencadenamiento de procesos erosivos.

En este año meteorológico 2008-9 el elevado déficit hídrico en Castilla y León hace que el peligro de incendios forestales sea mayor de lo habitual con respecto a otros años, por lo que se hace necesario regular aquellas actividades que puedan llegar a provocarlos.

Asimismo, se considera conveniente establecer en esta Orden algunas regulaciones específicas para las zonas de alto riesgo de incendio declaradas por la Orden MAM/1111/2007 de 19 de julio.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales; el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL) y el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Orden todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.

Se entenderán como montes los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 2 Épocas de peligro.

Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en las provincias de Ávila, Salamanca, Valladolid y Zamora la comprendida entre el 15 de junio y el 30 de septiembre y en las provincias de Burgos,

León, Palencia, Segovia y Soria la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Se declara como época de peligro medio de incendios forestales en las provincias de Burgos, León, Palencia, Segovia y Soria la comprendida entre el 15 y el 30 de junio.

B.O.C. y L. - N.º 110 Viernes, 12 de junio 2009 17927

Asimismo, se podrán declarar otras épocas de peligro a lo largo del año, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen.

Artículo 3 Actividades prohibidas durante todo el año.

Se consideran actividades prohibidas durante todo el año, las siguientes:

  1. El empleo del fuego en operaciones tales como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas o forestales, otros restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad, con las siguientes excepciones:

    · La quema de rastrojos sólo se podrá autorizar, por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente (en adelante Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente), por razones fitosanitarias previamente declaradas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    · Fuera de la época de peligro alto y medio, la utilización del fuego por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar, podrá ser autorizada por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    La solicitud de quema para los dos supuestos anteriores se presentará en el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Orden.

    Cuando la autorización sea concedida, el interesado deberá cumplir todas las normas preventivas que, en cada caso, se fijen;

    haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

    · Usos tradicionales (tales como carbonero, destilación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR