ORDEN FYM/17/2012, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, se fijó la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecieron normas sobre el uso del fuego y se fijaron medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
El artículo 3 de la citada orden recoge, con carácter general, la prohibición del empleo del fuego para la quema de matorral, pastos y restos de vegetación en el monte o a menos de 400 metros.
Dicho artículo también recoge una seria de excepciones a la prohibición general. En concreto prevé que fuera de la época de peligro alto, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá autorizar el uso del fuego por diversos motivos: Para la gestión del combustible vegetal, por motivos de seguridad, prevención etc. También como excepción, y en la misma época, se permiten las quemas de restos agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, siempre previa comunicación al Servicio Territorial. En ambos casos, para realizar las quemas, se deben cumplir, respectivamente, las medidas preventivas establecidas en las condiciones generales de los Anexos I y II de la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio.
Dentro de las condiciones generales recogidas en ambos Anexos se prevé que la quema no puede llevarse a cabo en sábado, domingo o festivo, por la dificultad para atender y gestionar estas quemas. No obstante la práctica ha demostrado que muchos de los propietarios de fincas en Castilla y León no viven en los pueblos donde éstas se encuentran, por lo que sólo pueden realizar las quemas de restos de vegetación en sábado, domingo o festivo. Por ello, con el fin de facilitar la eliminación de este tipo de restos resulta necesario modificar el Anexo I y II en el sentido de sustituir la obligatoriedad de quemar en día laborable, actualmente en vigor por una recomendación.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales; el...
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