DECRETO 244/1991, de 8 de agosto de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el entorno del Bien de Interés Cultural con categoría de monumento «Las Murallas» en Avila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-08-1991 Nº Boletín: 155 / 1991

DECRETO 244/1991, de 8 de agosto de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el entorno del Bien de Interés Cultural con categoría de monumento «Las Murallas» en Avila.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural por Resolución de 3 de agosto de 1988, incoó expediente para delimitar el entorno de protección de «Las Muralllas» en Avila.

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 18 de octubre de 1990, se estimó que se proceda a la delimitación del entorno de protección de «Las Murallas» en Avila declarado Monumento Histórico-Artistico por Real Orden de 24 de marzo de 1884, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, instó al Gobierno dicha declaración. A tal efecto comunicó al Ministerio de Cultura que se habian cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste con los datos y documentos gráficos requeridos legalmente.

El Ministerio de Cultura devuelve a la Junta de Castilla y León, el expediente de declaración referenciado para su resolución, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991 («B.O.E.» nº. 48 de 25 de febrero de 1991) que declara para los supuestos no contemplados en el art. 6º. b de la Ley de Patrimonio Histórico Español, como ocurre en el presente caso, que las Comunidades Autónomas, en cuanto la tengan asumida estatutariamente son competentes para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural, tanto de los incoados con arreglo a la vigente Ley 16/1985, como de aquéllos que lo fueron con anterioridad a la entrada en vigor de la misma a los que se refiere la Disposición Transitoria 6ª., así como para acordar que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto.

Por Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de...

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