ORDEN AYG/1049/2013, de 27 de noviembre, por la que se convocan las ayudas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, año 2014.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), establecen ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
La Orden AYG/1558/2010, de 27 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 227, de 24 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y a la utilización de estos servicios por los agricultores, dispone en su artículo 4 que las entidades privadas oficialmente reconocidas por la Comunidad de Castilla y León con personalidad jurídica, que no tengan ánimo de lucro o sean cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones podrán beneficiarse de las ayudas a la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Para ello deberán presentar la solicitud de ayudas de acuerdo a la orden de convocatoria que anualmente se establezca.
Teniendo en cuenta que en la Comunidad de Castilla y León existen entidades que han venido siendo reconocidas desde el año 2007, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León de 2007-2013, resulta necesario convocar las ayudas a la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones, sin perjuicio, de su adecuación al nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, y a las nuevas condiciones que se determinen con la reglamentación comunitaria de cara al período de programación 2014-2020 con los posibles cambios en la politica agraria comunitaria.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Objeto y finalidad.
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- Por la presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la creación o adecuación de las entidades reconocidas oficialmente para que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de Castilla y León en el año 2014.
Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/1558/2010, de 27 de octubre.
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- La finalidad de las ayudas contempladas en la presente orden es financiar los gastos de la creación o adecuación de entidades privadas que oficialmente reconocidas presten un servicio de asesoramiento a la explotaciones agrarias en la Comunidad de Castilla y León, y que permita evaluar los resultados en las explotaciones y determine las mejoras necesarias respecto de los requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria.
Segundo.- Aplicación Presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.G412A01.770.72.0 de los Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y quedarán sometidas a la existencia de la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos para el 2014. Estas ayudas están incluidas en correspondiente Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León y son cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
Tercero.- Beneficiarios.
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- Podrán acceder a las ayudas convocadas por la presente las entidades privadas oficialmente reconocidas por la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la publicación de la presente orden, que no tengan ánimo de lucro o sean cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, de acuerdo con los términos previstos en la Orden AYG/1558/ 2010, de 27 de octubre.
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- Las ayudas para la implantación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un período máximo de cinco años a partir del año del reconocimiento, desapareciendo al sexto año, de...
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