RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas en la especialidad de Vidrio, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014-2015, en las convocatorias de junio y septiembre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Orden EDU/334/2012, de 15 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 94, de 18 de mayo), regula las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la citada orden, la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, las pruebas específicas de acceso y la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezca por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con una antelación mínima de diez días a la apertura del plazo de inscripción a las distintas pruebas.

El apartado 2 del citado artículo precisa que, en caso de que quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de acceso y admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión según el calendario que se establezca en la convocatoria anteriormente indicada.

El artículo 10.7 dispone que el plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los centros en la convocatoria ordinaria será el que se establezca por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la convocatoria a que hace referencia el artículo 6 y que, en el caso de que quedaran plazas sin cubrir una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión, y consecuentemente un nuevo período de matriculación, según el calendario que se establezca en dicha convocatoria.

El artículo 11 señala que la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores o en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, así como de admisión en el centro, se formalizará conforme al modelo, junto a la documentación y en el plazo, que al efecto establezca la convocatoria indicada en el artículo 6, que también determinará su forma de tramitación.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 9.2 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. - La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas en la especialidad de Vidrio, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014-2015, en las convocatorias de junio y septiembre.

  2. - Las fechas establecidas en esta resolución para la convocatoria de septiembre estarán condicionadas a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio, en cuyo caso se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el portal de educación (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

    Segundo.- Solicitudes y documentación.

  3. - La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores o en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, que se convocan por la presente resolución, así como de admisión en los centros públicos, se realizará en un único formulario conforme al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la sección de enseñanzas artísticas superiores del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

  4. - La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

    1. Preferentemente en el centro docente donde se cursen los estudios, o bien en cualquier centro que imparta las enseñanzas artísticas superiores objeto de esta convocatoria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

    2. Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

    3. De forma telemática, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros...

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