ORDEN EDU/670/2014, de 23 de julio, por la que regula la concesión de permisos al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que preste sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación con motivo de elecciones sindicales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La participación en los procesos de elecciones sindicales, por parte del personal funcionario docente dependiente de la consejería competente en materia de educación, viene entendiéndose como un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, encuadrado dentro del artículo 48.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 59.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

La concesión de estos permisos, con el fin de garantizar al conjunto del profesorado el cumplimiento de un deber público, pretende que el ejercicio del derecho de voto se armonice con la atención adecuada al servicio educativo.

La normativa específica de esta materia viene establecida por la Orden de 1 de marzo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones sindicales. Esta disposición normativa de carácter general, contempla un apartado dedicado al personal sanitario, pero no así para el personal funcionario docente en centros públicos no universitarios, al haberse publicado con posterioridad a la citada orden el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio por el que se transfieren las competencias en materia de Educación.

Desde la publicación de dicha norma se han celebrado tres procesos electorales en el sector docente en los que se ha puesto de manifiesto la necesidad de una adaptación específica de dicha norma a las características de la prestación del servicio educativo.

Por último, conviene indicar la posibilidad de dictar normas específicas en el ámbito docente no universitario establecida en los artículos 2.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 2.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que dispone que los permisos por motivos electorales se regirán por sus normas específicas.

Por ello, y en atención a las facultades conferidas por la...

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