ORDEN EDU/42/2014, de 29 de enero, por la que se acuerda el cierre de centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería de Educación, durante los períodos no lectivos de navidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

De acuerdo con los principios de eficacia administrativa y los de eficiencia y economía en la programación y ejecución de los recursos públicos, en el ámbito de la Administración Educativa, resulta necesario el cierre de centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación durante determinados períodos de inactividad docente del cada curso escolar, con objeto de reducir los gastos corrientes de funcionamiento.

El actual Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevén el cierre de las instalaciones o centros de trabajo por inactividad estacional de determinados servicios públicos.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.- Cierre de los centros públicos.

  1. - Se acuerda el cierre de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería de Educación, durante los períodos no lectivos de navidad.

  2. - Excepcionalmente podrán mantenerse abiertos por razones de interés público aquellos centros que se determinen mediante resolución del órgano directivo competente en materia de organización y funcionamiento de centros públicos, a propuesta, en su caso, del órgano directivo competente en la materia de la que traiga causa la citada apertura.

Segundo.- Personal no docente.

El cierre de los centros públicos y servicios de apoyo afectará a todo el personal no docente de los mismos, ya sea personal funcionario o laboral.

Tercero.- Ejecución.

Se habilita a los titulares de los órganos directivos afectados por la presente orden para dictar cuantas...

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