DECRETO 12/2014, de 20 de marzo, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2014/2015.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

Las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, tienen la consideración jurídica de precios públicos de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto establece los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial para el curso 2014/2015, distinguiendo entre enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas. Dentro de las primeras se ha de diferenciar entre enseñanzas artísticas elementales y profesionales, por un lado, y enseñanzas artísticas superiores, por otro.

Esta norma se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I «Disposiciones generales» determina el objeto del decreto que es fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2014/2015 y, a la vez, especifica el régimen aplicable en las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos.

En el capítulo II «Precios públicos» se concretan los precios públicos de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música, los de las enseñanzas artísticas superiores, los de las enseñanzas de idiomas y los referidos a las enseñanzas deportivas.

En el capítulo III «Exenciones y bonificaciones» se establece el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado en el caso de haber obtenido señalados premios o calificaciones, ser miembro de familia numerosa, tener reconocido un determinado grado de discapacidad, ser víctima de actos terroristas o de violencia de género.

Por último en el capítulo IV «Becas, traslados, convalidaciones y reconocimientos» se concreta el modo de actuar en el supuesto de alumnado receptor o solicitante de becas con cargo a fondos públicos, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en los casos de traslado de centro, convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos

se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Estos precios públicos se han dado a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 2014

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2014/2015.

  2. El importe de los precios por matrícula de las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos, será establecido por la persona titular del mismo. En todo caso, el alumnado que curse estudios en estos centros abonará los precios públicos por servicios de secretaría y pruebas de acceso establecidos en este decreto.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Precios públicos

Artículo 2 Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música.

En el caso de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música impartidas en centros públicos, el precio de la matrícula será el resultado de sumar el precio de las asignaturas en las que el alumno se haya matriculado, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 3 Enseñanzas artísticas superiores.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos ECTS en los que el alumno se haya matriculado según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 4 Enseñanzas de idiomas.
  1. El alumnado presencial de las enseñanzas de idiomas deberá abonar, por cada idioma en el que se matricule, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, los precios que en concepto de matrícula se indican en el Anexo I.

  2. El alumnado de matrícula libre de las enseñanzas de idiomas deberá abonar los precios públicos relativos a servicios de secretaría establecidos en el Anexo II en los términos previstos en el artículo 5 y los referentes a pruebas de certificación indicados en el Anexo III.

Artículo 5 Servicios de secretaría.
  1. Los precios públicos por servicios de secretaría serán los establecidos en el Anexo II.

  2. El precio público por apertura de expediente se abonará conjuntamente con el de matrícula la primera vez que el alumnado se matricule en cada enseñanza en la Comunidad de Castilla y León.

  3. El precio público por servicios administrativos se satisfará cada curso escolar conjuntamente con el de matrícula.

Artículo 6 Pruebas y cursos.
  1. Los precios públicos por enseñanzas de régimen especial relativos a pruebas de acceso, pruebas de certificación y clasificación y cursos específicos, organizados por la Consejería de Educación, serán los establecidos en el Anexo III.

  2. En el caso de las pruebas de conjunto dirigidas a la obtención de la homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional o regional, de fútbol o fútbol sala, con el título de Técnico Deportivo Superior o Técnico Deportivo, respectivamente, conforme a lo establecido en la Orden EDU/642/2012, de 24 de julio, por la que se...

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