ORDEN EDU/304/2013, de 2 de mayo, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 41 y 64, prevé el acceso a la formación profesional y a las enseñanzas deportivas respectivamente de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula, en sus artículos 21 a 28, el acceso a la formación profesional mediante prueba. En el artículo 26 dispone que las administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula, en el Título I, Capítulo III, Sección 1.ª, el acceso a los ciclos formativos. La disposición final primera del mismo real decreto establece que todas las disposiciones en él contempladas serian de aplicación en el curso 2012-2013, si bien las Administraciones educativas podrían anticipar la implantación de las medidas que consideraran necesarias en el curso 2011-2012.

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 31 la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, y además cumplan las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. De otro lado, el apartado tercero del mismo artículo dispone que la parte común de la prueba de acceso

a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas; razón por la cual resulta conveniente convocar de manera conjunta la celebración de estas pruebas.

De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en el resto de normativa aplicable a estas pruebas, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2013.

Segundo.- Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso.

2.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio o a formaciones deportivas de nivel I, se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año 2013.

2.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Tener diecinueve años cumplidos en el año 2013.

  2. Tener dieciocho años cumplidos en el año 2013 y estar, en el momento de realizar la prueba, en posesión de un título de técnico, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, en función de lo establecido en el Anexo II.

    2.3. Para concurrir a la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

  3. Tener diecinueve años cumplidos en el año 2013 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.

  4. Tener dieciocho años y poseer, además del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicados anteriormente, otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

    2.4. No podrán participar en las citadas pruebas aquellas personas que en el día de realización de las mismas, puedan acceder directamente al ciclo formativo, a las enseñanzas deportivas o a las formaciones deportivas en período transitorio que deseen cursar, por estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, del título de bachiller, o de otra titulación equivalente a efectos de acceso, según lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como en la disposición adicional

    duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

    Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior, cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.

    2.5. Los aspirantes que se presenten a las pruebas en la Comunidad de Castilla y León no podrán haber concurrido en otra comunidad autónoma en el año 2013. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración y de los resultados académicos en ella obtenidos.

    Tercero.- Objetivo, estructura y contenidos de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I.

    3.1. La prueba de acceso a los ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I deberá acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

    3.2. La prueba constará de dos partes: Parte general y parte científico-técnica. Los contenidos y criterios de evaluación, recogidos en el Anexo III, tendrán como referencia lo dispuesto en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

    3.3. La prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I será común para todos los ciclos formativos o modalidades y especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo y enseñanza deportiva de dicho grado y a formaciones deportivas de nivel I.

    Cuarto.- Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial.

    4.1. Quedarán exentos de la realización de las dos partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones en la Comunidad de Castilla y León.

    4.2. Quedarán exentos de la parte general de la prueba quienes acrediten tener superada la parte general de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en las convocatorias de 2009, 2010, 2011 y 2012 en la Comunidad de Castilla y León.

    4.3. Quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba quienes acrediten:

  5. La superación de los módulos obligatorios (primer nivel) de un programa de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

  6. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional.

  7. Una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año.

  8. Tener superada la parte científico-técnica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en las convocatorias de 2009, 2010, 2011 y 2012 en la Comunidad de Castilla y León.

    4.4. Los interesados acreditarán su derecho a las anteriores exenciones mediante la presentación del original o la fotocopia de alguno de los siguientes documentos:

  9. Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el supuesto previsto en el apartado 4.1.

  10. Certificado de superación parcial de la prueba de acceso, en los supuestos previstos en los apartados 4.2. y 4.3. d).

  11. Certificación académica acreditativa de la superación de los módulos de un programa de cualificación profesional inicial, en el supuesto previsto en el apartado 4.3.a).

  12. Certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el apartado 4.3.b).

  13. Documento acreditativo de la experiencia laboral, en el supuesto previsto en el apartado 4.3.c).

    e.1) Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto...

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