ORDEN FYM/1133/2011, de 17 de agosto, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Arroyo de la Encomienda, Ciudad Rodrigo, La Bañeza, Medina del Campo, Pedrajas de San Esteban y Venta de Baños.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo previsto en la ORDEN IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León, diversos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma han delegado en la Consejería de Interior y Justicia la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de policía local.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden citada y en la Orden IYJ/795/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

ACUERDA

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Arroyo de la Encomienda, Astorga, Ciudad Rodrigo, La Bañeza, Medina del Campo, Pedrajas de San Esteban y Venta de Baños, con sujeción a las Bases que figuran como Anexo de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 17 de agosto de 2011.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO DE LA ORDEN

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base Primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, y en virtud de las delegaciones producidas por los respectivos ayuntamientos, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión de TRECE plazas vacantes de Agente de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, de los Ayuntamientos siguientes:

plazas convocadas

Ayuntamiento

turno libre

movilidad

total

Arroyo de la Encomienda

2

-

2

La Bañeza

1

1

2

Ciudad Rodrigo

2

-

2

Medina del Campo

4

1

5

Pedrajas de San Esteban

1

-

1

Venta de Baños

-

1

1

TOTALES

10

3

13

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de empleo de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada Cuerpo de Policía Local antes de finalización del concursooposición.

1.4. La plaza convocada por el turno de movilidad podrá ser cubierta por funcionario de la misma categoría que pertenezca a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante concurso oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo en sus fases de concurso oposición, deberá resolverse en el plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español.

  2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y tres, referidas dichas edades al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Base Decimocuarta.

  5. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

  6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  7. Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

  8. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B, así como autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores).

  9. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

    2.2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  10. Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.

  11. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.

  12. No hallarse en situación de segunda actividad.

  13. No haber cumplido 50 años.

  14. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

    2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores a que se refiere el apartado 1.i), que habrá de acreditarse dentro del plazo para presentación de documentos, al que se refiere la Base Décima.

    Base Tercera.- Instancias.

    3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará modelo que figura como Anexo de estas Bases, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda.

    3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo rechazadas las solicitudes que opten por ambos o por ninguno. También deberán consignar los ayuntamientos a cuyas vacantes aspiran, por orden de preferencia, entendiéndose que renuncian a optar por las vacantes de los ayuntamientos no señalados.

    3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Agencia de Protección Civil (C/ García Morato 24; 47007 Valladolid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Se presentarán, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.4. El aspirante deberá abonar por derechos de examen la cantidad de 14,25 euros, que ingresará en las Oficinas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en la cuenta corriente abierta, a nombre de «Junta de Castilla y León. Cuenta restringida recaudación derechos examen», con el n.º 0182-5579-85-0202358969. No procederá la devolución de dicha tasa en ningún caso.

    3.5. A la solicitud se acompañará:

  15. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

  16. Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda, incluida la autorización BTP, si se poseyere.

  17. Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en las Bases Decimosexta y Decimoséptima, acompañando los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en

    el organismo competente. En todo caso, el certificado del...

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