ORDEN MAM/1028/2009, de 21 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de Normas Urbanísticas Municipales de Encinas de Abajo, promovidas por el Ayuntamiento de Encinas de Abajo (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

RESUELVE Declarar la terminación del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas del Plan Regional para unaActuación Pública de Vivienda 'La arboleda' en Miranda de Ebro, y el archivo de las actuaciones.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC, y el artículo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 21 de abril de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ORDEN MAM/1028/2009, de 21 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de Normas Urbanísticas Municipales de Encinas de Abajo, promovidas por el Ayuntamiento de Encinas de Abajo (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Encinas de Abajo dispone como instrumento de planeamiento general de unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca el 27 de octubre de 1994. El objetivo de las nuevas NUM consiste en adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), así como dotar al municipio de un instrumento adecuado a las necesidades y expectativas de crecimiento del municipio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Encinas de Abajo envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 13 de febrero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Encinas de Abajo (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 21 de abril de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Salamanca.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    Ecologistas en Acción en Salamanca.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato A.S.A.J.A. en Castilla y León.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Encinas de Abajo. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, se citan las siguientes: LIC (ES4150085) 'Riberas del río Tormes y afluentes',

    ZEPA (0000359) 'Campos de Alba' y las vías pecuarias de Encinas a Huerta y el Cordel de Alba a Valladolid.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se recomienda la consulta al Ser vicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, el informe considera que el modelo territorial propuesto por las NUM se considera adecuado desde el punto de vista ambiental ya que asegura la protección de los corredores municipales de mayor relevancia ecológica y paisajística, es decir, las vías pecuarias que cruzan el municipio, y, sobre todo, el entorno del río Tormes.

    No obstante, entre sus apreciaciones, recuerda, en primer lugar, la localización en el extremo oriental del término municipal de la ZEPA 'Campos de Alba', que deberá ser trasladada a los planos de información y clasificación del suelo. En segundo lugar es necesario que la ordenación del suelo rústico municipal tenga en cuenta los hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuya protección se encuentra justificada como mecanismo para lograr la conectividad ecológica del territorio, en particular, estableciendo corredores entre los espacios protegidos Red Natura 2000, tal y como se recoge en el artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Finalmente, se solicita una nueva reflexión sobre el modelo de desarrollo avanzado ya que la propuesta de clasificación multiplica varias veces la extensión del espacio consolidado. El ISA deberá justificar la compatibilidad del patrón de crecimiento adoptado con la conservación del patrimonio ambiental municipal, en especial con los valores que llevaron a la inclusión de ciertos espacios de ribera próximos a zonas urbanizables en la Red Natura 2000. Tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, se deberá precisar la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (artículo 45.4 en particular y Capítulo III del Título II en general de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:

    La Sección de Ordenación y Mejora informa desfavorablemente sobre...

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