ORDEN AYG/228/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en las campañas de saneamiento ganadero y en el programa de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles en el ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/228/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en las campañas de saneamiento ganadero y en el programa de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006.

El marco normativo sobre los programas de erradicación de enfermedades dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de Sanidad Animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Asimismo, en aquellas localidades, publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', que sean objeto de un programa específico de erradicación de enfermedades objeto de campañas de saneamiento ganadero en los animales de la especie bovina, ovina y caprina, existen explotaciones que son objeto de actuaciones sanitarias complementarias más exigentes.

El sacrificio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones pueden hacer peligrar la viabilidad económica de estas explotaciones y por ello la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, dispone que podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Castilla León 2000-2006, autorizado por la Comisión Europea mediante 'Ayudas de Estado' n.º N156/95 y N167/2001.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio:

· De todos los animales de las especies bovina, ovina o caprina tras la realización de la Campaña de Saneamiento Ganadero.

· De parte de los animales de una explotación, debido a la alta positividad, a alguna enfermedad en aquellas localidades, publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', que sean objeto de un programa específico de erradicación de enfermedad objeto de campañas de saneamiento ganadero.

· De parte de los animales en el marco del programa de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

· Por motivos epidemiológicos graves.

52 Lunes, 20 de febrero 2006 Suplemento al N.º 35

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por la orden AYG/186/2006, de 10 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 33 de 16 de febrero).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 por un importe de 650.000 cantidad que podrá variar mediante la oportuna modificación presupuestaria, debidamente autorizada. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección de Orientación del FEOGA.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en Castilla y León:

    1. En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del alto nivel de positividad detectado en los animales en las pruebas oficiales de la Campaña de Saneamiento Ganadero realizadas durante el año 2006, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva en base a los programas de control y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles durante el año 2006.

    2. En las que se hubiesen sacrificado la totalidad del censo como consecuencia de las actuaciones derivadas de la Campaña de Saneamiento Ganadero realizadas durante el año 2005, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva en base a los programas de control y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles durante el año 2005 y, no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes antes del 30 de septiembre de 2005 salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses a contar desde la fecha en que se autorizó la introducción de animales en la explotación.

    3. En las que estando situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se hubieran sacrificado parte de los bovinos existentes en la explotación.

  2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas, jurídicas, o comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado ovino, bovino o caprino, ubicadas en Castilla y León en las que concurran motivos epidemiológicos graves diferentes de las enfermedades contempladas en las Campañas de Saneamiento Ganadero y se ordene el sacrificio obligatorio del total de los animales.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Cuarto. Solicitudes, y documentación.

  4. Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, dirigidas al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde esté ubicada la explotación, podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de dicha provincia, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. El plazo de presentación de solicitudes para todos los beneficiarios finalizará el 30 de septiembre de 2006, incluyéndose esta fecha en el cómputo del mismo plazo.

  6. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1) Referente al solicitante:

    a)N.I.F. del solicitante en el caso de personas físicas y C.I.F. cuando se trate de personas jurídicas.

    b)Certificado de la entidad bancaria acreditativo de que la cuenta reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

    c)En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del documento de constitución de la Sociedad y de los Estatutos y certificado en el que conste el acuerdo del órgano gestor de la Sociedad solicitar la ayuda y la identidad de la persona autorizada para solicitar la misma.

    d)Declaración jurada de no tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme impuesta como consecuencia de resolución de expediente administrativo tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    e)Justificante bancario de la transferencia realizada.

    2) Referente a la explotación solicitante:

    Certificado expedido por la Unidad Veterinaria correspondiente, que acredite que:

    a)En...

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