ORDEN AYG/80/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en las campañas de saneamiento ganadero y en el programa de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles en...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

50 Jueves, 3 de febrero 2005 Suplemento al N.º 23

O R DEN AYG/80/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convo can ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en las campañas de saneamiento ganadero y en el programa de vigilancia y control de encefalopatías espongi formes transmisibles en el marco del Programa Operativo Integra do de Castilla y León 2000-2006.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se reg u l a n los Programas Nacionales de Erradicación de Enfe rmedades de losA n i m al e s , ( ' B. O.E.' n.º 307, de 21 de diciembre ) , dispone que la ejecución de tales P rogramas es competencia de cada Comunidad Autónoma. En este sentido en la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden AY G / 1 6 2 / 2 0 0 4 , d e 9 de feb re ro , se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberc u l o s i s y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y cap ri n a , así como el control de la leucosis y la peri n e u m onía bovinas dentro del terri t o rio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ('B. O.C. y L.' n.º 33 de 18 de feb re ro).

Las actuaciones de las Campañas de saneamiento ga n a d e ro se han ampliado mediante la Orden de 29 de ab ril de 2002, de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ga n a d e ro para la erra d icación de la tuberculosis cap rina en Castilla y León.

Por otra part e, el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Pa rl a m e n t o Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre,por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes trans misibles de los animales ('B.O.E.' n.º 307, de 23 de diciembre), y la O rden A PA / 3 1 8 7 / 2 0 0 3 , de 10 de nov i e m b re, e s t ablecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefa l op atías espongi fo rmes tra n s m i s i bl e s .

El marco norm at ivo anteri o rmente expuesto dispone el sacri ficio obl igato rio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfe rm edades objeto de campaña de saneamiento ga n a d e ro , así como el sacri ficio y d e s t rucción de los rumiantes que la autoridad competente en mat e ria de Sanidad Animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiol ó gico de las encefa l o p atías espongi fo rmes tra n s m i s i bles.

I g u a l m e n t e, el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre por el que se ap ru eba el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León ( ' B. O.C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre ) , e s t ablece en su artículo 123 que la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería puede determinar el sacri ficio obl igat o rio de los animales como método de control y erradicación de enfe rm edades por su especial gravedad o poder de difusión.

A s i m i s m o , en aquellas localidades, p u blicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', que sean objeto de un programa específico de erra d i c a c i ó n de enfe rmedades objeto de campañas de saneamiento ga n a d e ro en los animales de la especie bov i n a , ovina y cap ri n a , existen explotaciones que son objeto de actuaciones sanitarias complementarias más ex i ge n t e s .

El sacri ficio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones pueden hacer peligrar la viabilidad económica de estas ex p l o t aciones y por ello la Ley 6/1994, de 19 de mayo , de Sanidad Animal de Castilla y León, dispone que podrán establ e c e rse incentivos para favo recer la reposición del ganado sacri ficado obl i gat o ri a m e n t e.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen como objetivo fi n a l i n c rementar y ap oyar la competitividad de la ganadería como actividad cent ral de las zonas ru ra l e s , facilitar el mantenimiento de la población en dich a s zo n a s , así como conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello c o financiada por la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Ori e n t ación y Garantía (FEOGA), en el marco del Programa Operat ivo Integra d o de la Comunidad Autónoma de Castilla León 2000-2006, a u t o rizado por la Comisión Europea mediante 'Ayudas de Estado' n.º N156/95 y N167/2001.

En consecuencia, una vez consultadas las Organizaciones Pro fe s i o n a l e s A gra rias más rep re s e n t at iva s ,

D I S P O N G O :

A rtículo 1.­ Objeto.

Se regulan y convocan ayudas a los titulares de explotaciones de ga n ado bov i n o , ovino y cap rino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efe c t ivos en aquellas ex p l o t a c i ones en las que se ordene el sacri ficio de todos los animales de las especies b ov i n a , ovina o cap rina existentes en la misma, t ras la realización de la Campaña de Saneamiento Ganadero , o bien de gran parte de los mismos deb i d o a la alta positividad a alguna enfe rmedad en aquellas localidades, p u bl i c a d a s en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', que sean objeto de un progra m a e s p e c í fico de erradicación de enfe rmedad objeto de campañas de saneamiento ga n a d e ro , así como la reposición por el sacri ficio de animales de d i chas especies debido a Encefa l o p atías Espongi fo rmes Tra n s m i s i bles o por m o t ivos ep i d e m i o l ó gicos graves.

A rtículo 2.­ Aplicación pre s u p u e s t a ri a .

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 03.04.G713.A02.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, por un importe de SEISCIENTOS MIL E U ROS (600.000 ) , cantidad que podrá va riar mediante la oportuna modificación pre s u p u e s t a ri a , d ebidamente autorizada. Dicho importe está part i c ipado en un 70% por la Sección de Orientación del FEOGA.

A rtículo 3.­ Benefi c i a ri o s .

  1. ­ Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, t i t u l ares de explotaciones de rep roducción de ganado bov i n o , ovino y cap ri n o , ubicadas en Castilla y León:

    a ) En las que se hubiera ordenado el sacri ficio obl i gat o rio de todos los b ov i n o s , ovinos y/o cap rinos existentes en la ex p l o t a c i ó n , como consecuencia del alto nivel de positividad detectado en los animales en las pru ebas oficiales de la Campaña de Saneamiento Ganadero re a l izadas durante el año 2005, o en las que se sacri fiquen y destru ya n animales de fo rma preve n t iva, de acuerdo con la legislación vige n t e como consecuencia de sospecha o decl a ración de Encefa l o p at í a E s p o n gi fo rme Tra n s m i s i ble durante el año 2005.

    b ) En las que habiendo realizado la Campaña de Saneamiento Ganadero en sus explotaciones durante el año 2004, se hubiera ordenado el s a c ri ficio obl i gat o rio de todos los bov i n o s , ovinos y/o cap rinos ex i stentes en la ex p l o t a c i ó n , como consecuencia del alto nivel de positividad detectado en los animales en las pru ebas oficiales de la Campaña de Saneamiento Ganadero y no hubiesen presentado las c o rrespondientes solicitudes antes del 30 de sep t i e m b re de 2004, s a l vo que en dicha fe cha hubieran tra n s c u rrido ya 6 meses a contar desde la fe cha en que se autorizó la introducción de animales en la ex p l o t a c i ó n .

    c ) En las que se hayan sacri ficado y destruido animales de fo rma preve n t iva , de acuerdo con la legislación vigente como consecuencia de s o s p e cha o decl a ración de Encefa l o p atía Espongi fo rme Tra n s m i s i bl e d u rante el año 2004, y no hubiesen presentado las corre s p o n d i e n t e s solicitudes antes...

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