Orden AYG/683/2003, de 19 de mayo, relativa a la extinción de encefalopatía espongiforme bovina declarada en el municipio de Guarrate de la provincia de Zamora.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/683/2003, de 19 de mayo, relativa a la extinción de encefa lopatía espongiforme bovina declarada en el municipio de Guarrate de laprovincia de Zamora.

Visto el informe de laDirección General de Producción Agropecuaria mediante el que se propone la extinción de la encefalopatía espongiforme bovina declarada en el municipio de Guar rate de la provincia deZamora.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/1994 de 19 de mayo de Sanidad Animal en Castilla y León, y el artículo 48 del Decreto n.º 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.

DISPONGO:

Artículo único ­ Se declara oficialmente extinguido el foco de encefalopatía espongiforme bovina declarado mediante Orden de 12 de marzo de 2003 de laConsejería de Agricultura y Ganadería en el municipio de Guarrate de la pr ovincia deZamora.

Valladolid, 19 de mayo de 2003.

El Consejero deAgricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

ORDEN AYG/699/2003, de 22 de ma yo, por la que se regula la declara ción oblig atoria que deberán realizar los titulares de cantidades de referencia asignada con objeto de actualizar la base de datos infor matizada de cuota láctea de acuerdo con el Real Decreto 347/2003.

La identificación de las explotaciones adquiere una especial re l eva n c i a dentro del sistema de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, establecido por el Reglamento (CEE) n.º 3950/92 del Consejo. Así, el Capítulo V del Reglamento (CE) n.º 1392/2001 de la Comisión establece una serie de medidas de control cuya adopción precisa de una correcta identificación de las explotaciones ganaderas así como de los productores asignatarios de cuota.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo ('B. O.E.' n.º 72 de 25 de marzo) por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, define en su artículo 2 el concepto de explotación como el conjunto de unidades de producción gestionadas por el productor y situadas en el territorio español. Este concepto se complementa con la obligación de disponer, cada unidad de producción, de un código de explotación.

Teniendo en cuenta que el re fe rido Real Decreto establece que la cuota láctea se asigna a cada explotación, se considera necesario concretar el alcance de...

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