DECRETO 286/1999, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 12/1998, de 22 de enero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 286/1999, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 12/1998, de 22 de enero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El 29 de enero de 1998 entró en vigor el Decreto 12/1998, de 22 de enero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Durante el primer año de vigencia del citado Decreto se ha puesto de manifiesto que determinados aspectos de la regulación efectuada, aunque jurídicamente deseables pueden, en la práctica, conllevar obligaciones o prohibiciones cuya consecuencia sea la de obstaculizar la agilidad en la tramitación de los expedientes.

A fin de optimizar al máximo la gestión y asumiendo, en materia de radiodifusión sonora, el impulso que ha dado al principio de celeridad en la tramitación de procedimientos la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se ha considerado adecuado modificar el Decreto 12/1998 de 22 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del 4 de noviembre de 1999.

DISPONGO

Artículo 1 El apartado tercero del artículo 17 queda redactado como sigue:

'17.3. El adjudicatario propuesto no podrá iniciar la prestación del servicio hasta que no se le haya notificado la aprobación técnica de las instalaciones.

Artículo 2 Se añade un apartado cuarto al artículo 17:

'17.4. Tras la aprobación del proyecto técnico, finalizada la ejecución de las...

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