DECRETO 41/1989, de 30 de marzo, por el que se regula la emisión de efectos timbrados de la Comunidad de Castilla y León y su utilización como medio de pago de tasas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/1989, de 30 de marzo, por el que se regula la emisión de efectos timbrados de la Comunidad de Castilla y León y su utilización como medio de pago de tasas.

La Ley 4/1985, de 21 de junio, General de Tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone en el número uno del artículo 9.º que el pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma. En la Disposición Adicional, la citada Ley 4/1985 autoriza a la Junta de Castilla y León a crear efectos timbrados destinados al pago de las tasas propias de la Comunidad y a regular su utilización.

En el mismo sentido, el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, establece en el artículo 5.º que el pago de las tasas en efectivo tendrá lugar en tanto la Junta de Castilla y León no ejercite las facultades que le otorga la citada Disposición Adicional de la Ley 4/1985.

En el ámbito de las tasas actualmente vigentes existen determinados conceptos que se concretan en actividades y servicios que se desarrollan fuera de las oficinas de los Servicios Territoriales, sin precisar que el sujeto pasivo se persone en dichas oficinas, lo que dificulta la recaudación de los correspondientes derechos. Se trata, además, de tasas caracterizadas comúnmente por producir un elevado número de operaciones, de cuotas repetitivas y de poca trascendencia económica individual...

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