ORDEN PRE/183/2013, de 26 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de emigración dirigidas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

La Agenda de Acción Exterior, aprobada mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, contempla entre sus objetivos potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León, tanto para los castellanos y leoneses allí residentes como para el conjunto de la colectividad española y la sociedad en general de los países de acogida.

La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de emigración permite garantizar una mejor consecución de los objetivos y la sostenibilidad de las actuaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior para la mejora de las condiciones de vida del colectivo emigrante.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden PRE/131/2013, de 6 de marzo, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Comunidades castellanas y leonesas, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primera.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la ORDEN/PRE/131/2013, de 6 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 48 de 11 de marzo de 2013)

por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de emigración a las comunidades castellanas y leonesas, de la Consejería de la Presidencia.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

  1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.480B6, por importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (244.000 €) con cargo al Presupuesto General de la Comunidad de Castilla y León para 2013.

  2. El presupuesto previsto en el ejercicio 2013 se distribuirá de la siguiente manera: CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) se destinarán a los proyectos presentados por las federaciones y confederaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y CIENTO VEINTICUATRO MIL EUROS (124.000 €) se destinarán a los proyectos presentados por las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

  3. No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguno de los grupos de beneficiarios, el crédito sobrante podrá incorporarse al otro grupo de beneficiarios mediante orden del Consejero de la Presidencia.

  4. Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Tercera.- Cuantía máxima de la subvención.

  5. El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado no podrá superar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €) en los supuestos de las federaciones y confederaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y de DOCE MIL EUROS (12.000 €) en los supuestos de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

  6. La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la ORDEN/PRE/131/2013, de 6 de marzo, de la Consejería de la Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de emigración destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones y confederaciones.

    Cuarta.- Objeto y finalidad de la subvención.

    El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2013 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, con la finalidad de apoyar proyectos dirigidos a:

    1. El desarrollo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior.

    2. El fomento de la cultura castellana y leonesa.

    3. La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.

    Quinta.- Beneficiarios.

  7. Podrán ser beneficiarios las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones reconocidas como tales de acuerdo a la Ley 5/1986 de 30 de mayo, de Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León y registradas en el Registro de Comunidades CastellanoLeonesas conforme a lo dispuesto en el Decreto 224/1988 de 1 de diciembre.

  8. No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  9. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas que al efecto se produzcan en la presente convocatoria.

  10. Los beneficiarios de estas subvenciones acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el...

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